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d)
el 14 de septiembre de 2011 un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
de Guatemala emitió un informe de evaluación psicológica practicada a una amiga de
María Isabel, en el que concluyó que la víctima había manifestado “inestabilidad
emocional al andar con varios novios y amigos”202.
119.
Estado actual de la investigación.- Como ya se indicó (supra párr. 106), las
actuaciones de investigación no han llevado a resultados positivos. A más de doce años del
homicidio de María Isabel, no se ha pasado de la etapa preparatoria o de investigación. Las
últimas actuaciones relacionadas con el trámite son las siguientes:
a)
el 12 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Mixco solicitó información a la
Agencia Fiscal respecto a “qué se encontraba pendiente de investigar” y “qué se ha
investigado hasta la fecha”203 , y el 21 de octubre de 2009 el Auxiliar Fiscal solicitó dejar el
caso en el estado que se encuentra “en virtud de que la [investigación] se encuentra en
proceso en la Corte Interamericana” y tenía conocimiento de ello la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDH) así
como el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL)[,] por lo que a la presente
fecha [sería] uno de los casos que encabeza los Femicidios impunes en Guatemala”204;
b)
el 16 de mayo de 2012 la Fiscalía Municipal de Mixco solicitó al Secretario General
del Ministerio Público que le fueran asignados tres investigadores para dar seguimiento al
caso debido a que “la fiscalía ya no contaba con los investigadores que venían trabajando
en el mismo”205;
c)
el 8 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia de Mixco emitió un
requerimiento conclusivo en el proceso y le otorgó ocho días al Ministerio Público para que
se pronunciara al respecto. El 23 de febrero de 2012 el Agente Fiscal solicitó al Juez no
cerrar el caso y reiteró esta solicitud en una audiencia realizada el 29 de marzo de
2012206, y
d)
el 27 de septiembre de 2012 se celebró una “audiencia oral de acto conclusivo” en
la que el Ministerio Público solicitó que el “proceso continúe en etapa de investigación toda
vez que queda[ba] pendiente [una] declaración”. El Juez “resolvió […c]on lugar la
solicitud” y “señal[ó] fecha de audiencia de acto conclusivo para el día [3] de diciembre de
[2012]”207.
202
Cfr. Dictamen emitido por el Área de Psiquiatría del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala de
14 de septiembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 48, fs.
5,466 a 5,469).
203
Cfr. Acuerdo del Juzgado de Primera Instancia de Mixco de 12 de octubre de 2009 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 29, f. 5,415).
204
Cfr. Informe del Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco de 21 de octubre de
2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 30, fs. 5,417 y 5,418).
205
Cfr. Oficio emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco de 16 de mayo
de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 50, f. 5,473).
206
Cfr. Oficio emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco dirigido Juzgado
Primero de Mixco de 21 de marzo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
120, fs. 12,660 y 12,661).
207
Acta de Audiencia Oral de Acto Conclusivo de 29 de septiembre de 2012 (anexos al escrito de alegatos
finales del Estado, f. 14,729). En su contestación, el Estado informó que “[c]on fecha 3 de diciembre de 2012 se
celebró audiencia debido a que el juez citó a las partes para llevar a cabo el acto conclusivo. Nuevamente el Ministerio
Público solicitó mantener abierto el proceso debido a que la investigación está activa”.