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presentan contradicciones 292. En el informe se indica que se hizo un croquis del
lugar, pero no se adjunta; no hay constancia de la posición del cuerpo con respecto
al lugar en que apareció ni quienes lo movieron previamente a su levantamiento
(supra párr. 97). No está documentado, por ejemplo, si se le dio protección a las
manos de la víctima, para posteriores exámenes, forma en que estaban las
evidencias, el estado de la ropa y si tenía manchas de sangre, cabellos, fibras; si se
buscaron huellas u otras evidencias. Además el cadáver fue trasladado a la morgue
en una unidad de la policía. Además, el “Reportaje Fotográfico” remitido al Ministerio
Público en el mes de marzo de 2002 (supra párr. 113), casi tres meses después del
hallazgo del cuerpo de María Isabel, contiene 8 fotografías que no describen
adecuadamente lo detallado en los informes antes señalados en relación con la
escena del crimen (supra párrs. 96 y 97);
d)
dadas las carencias de los informes, en el año 2009, ocho años después de su
elaboración, el Ministerio Público trató de ubicar a los agentes de policía que
participaron en las diligencias para establecer aspectos fácticos relacionados con la
situación del cuerpo y evidencias al momento del hallazgo, en concreto, si la víctima
se encontraba dentro de una bolsa. Sobre ese particular, declaró un agente de la
policía ante el Ministerio Público el 21 de julio de 2009, indicó que “cuando […]
lleg[ó] a la escena del crimen” retiró a las “personas curiosas” y “la persona fallecida
estaba tapada, pero no rec[ordó] la posición del cadáver por el tiempo que [había]
pasado”293. Además, el Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de
Mixco pidió información el 13 de julio de 2009 al Jefe de Bomberos Municipales de la
ciudad capital, respecto a “[los] procedimiento[s] que cubri[eron] el día 18 de
diciembre de 2001 en [el] terreno” donde fue ubicado el cuerpo de María Isabel Veliz
Franco”294. El 27 de julio de 2009 el Secretario Ejecutivo del Cuerpo de Bomberos
Municipales respondió que en sus archivos no constaban datos sobre el hecho en
cuestión (supra nota al pie de página 190)295;
e)
las primeras diligencias fueron reportadas de manera distinta por las
autoridades. Así, en la inspección ocular se señala que la diligencia finalizó a las
292
Por ejemplo, en el acta de levantamiento del cadáver de 18 de diciembre de 2001 elaborada por la Auxiliar
Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco se limita a hacer una descripción de las condiciones físicas de cómo se
encontraba el cuerpo de la niña, la ropa que llevaba y diversos objetos que se encontraban en los bolsillos del
vestuario (supra párr. 99). En el informe de inspección ocular no dice nada sobre la posición del cadáver, pero
la Auxiliar Fiscal en el acta describió que el cadáver estaba en posición “de cúbico ventral” y con la “cara hacia
abajo”, mientras que en las fotografías respectivas el cuerpo aparece sobre la espalda (supra párr. 113).
Además el técnico describe la cuerda nylon de colores “blanco, negro, café y verde”, pero la Auxiliar fiscal la
describe de color “negra” (supra párr. 99). Además, la Auxiliar Fiscal describe que “una cortada en la parte
superior del pabellón de la oreja posiblemente provocada con arma blanca[,..] mordí[s]cos en las extremidades
superiores”, y “abundantes residuos de alimentos en la boca y nariz”, aspectos que no fueron descritos por el
técnico que realizó la inspección ocular. Lo mismo sucede en relación “con la bolsa de nylon grande color negro
con dibujos de un canguro”; el técnico en el informe de la Inspección Ocular señala que “observó a 25
centímetros de la cabeza de la occisa al [S]ur–[p]oniente, una bolsa de nylon grande color negro con dibujos de
un canguro blanco”, y en el mismo indica que la Auxiliar fiscal dijo que “la tenía puesta […] en el rostro de la
occisa”. No obstante, este Tribunal hace notar que lo anterior no fue mencionado por la Auxiliar fiscal en el acta
de levantamiento del cadáver. Por otra parte, en la inspección ocular se indicó que se realizaron las tomas
fotográficas y se elaboró un croquis del lugar. Dichas tomas fotográficas constan en el reporte fotográfico
número 1791-2001 de la PNC, el cual contenía 8 fotografías y consta de 4 páginas, que fue remitido por el
Servicio de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la PNC el 3 de marzo de 2002. Sin
embargo, con dicho reporte fotográfico no se acompañó el croquis mencionado en la inspección ocular del
cadáver emitido por el técnico, de acuerdo a los expedientes aportados por las partes. Cfr. Inspección ocular
emitida por técnico de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía
Nacional Civil, supra; Acta de levantamiento de cadáver por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco,
supra, y Reportaje fotográfico No. 4791-2001, supra.
293
Declaración de un agente de la Policía Nacional Civil de 21 de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, anexo 112, fs. 12,641 y 12,642).
294
Cfr. Oficio emitido por el Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco dirigido al Jefe
de Bomberos Municipales de ciudad capital, supra.
295
Cfr. Informe del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, anexo 114, f. 12,646).