70 presentan contradicciones 292. En el informe se indica que se hizo un croquis del lugar, pero no se adjunta; no hay constancia de la posición del cuerpo con respecto al lugar en que apareció ni quienes lo movieron previamente a su levantamiento (supra párr. 97). No está documentado, por ejemplo, si se le dio protección a las manos de la víctima, para posteriores exámenes, forma en que estaban las evidencias, el estado de la ropa y si tenía manchas de sangre, cabellos, fibras; si se buscaron huellas u otras evidencias. Además el cadáver fue trasladado a la morgue en una unidad de la policía. Además, el “Reportaje Fotográfico” remitido al Ministerio Público en el mes de marzo de 2002 (supra párr. 113), casi tres meses después del hallazgo del cuerpo de María Isabel, contiene 8 fotografías que no describen adecuadamente lo detallado en los informes antes señalados en relación con la escena del crimen (supra párrs. 96 y 97); d) dadas las carencias de los informes, en el año 2009, ocho años después de su elaboración, el Ministerio Público trató de ubicar a los agentes de policía que participaron en las diligencias para establecer aspectos fácticos relacionados con la situación del cuerpo y evidencias al momento del hallazgo, en concreto, si la víctima se encontraba dentro de una bolsa. Sobre ese particular, declaró un agente de la policía ante el Ministerio Público el 21 de julio de 2009, indicó que “cuando […] lleg[ó] a la escena del crimen” retiró a las “personas curiosas” y “la persona fallecida estaba tapada, pero no rec[ordó] la posición del cadáver por el tiempo que [había] pasado”293. Además, el Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco pidió información el 13 de julio de 2009 al Jefe de Bomberos Municipales de la ciudad capital, respecto a “[los] procedimiento[s] que cubri[eron] el día 18 de diciembre de 2001 en [el] terreno” donde fue ubicado el cuerpo de María Isabel Veliz Franco”294. El 27 de julio de 2009 el Secretario Ejecutivo del Cuerpo de Bomberos Municipales respondió que en sus archivos no constaban datos sobre el hecho en cuestión (supra nota al pie de página 190)295; e) las primeras diligencias fueron reportadas de manera distinta por las autoridades. Así, en la inspección ocular se señala que la diligencia finalizó a las 292 Por ejemplo, en el acta de levantamiento del cadáver de 18 de diciembre de 2001 elaborada por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco se limita a hacer una descripción de las condiciones físicas de cómo se encontraba el cuerpo de la niña, la ropa que llevaba y diversos objetos que se encontraban en los bolsillos del vestuario (supra párr. 99). En el informe de inspección ocular no dice nada sobre la posición del cadáver, pero la Auxiliar Fiscal en el acta describió que el cadáver estaba en posición “de cúbico ventral” y con la “cara hacia abajo”, mientras que en las fotografías respectivas el cuerpo aparece sobre la espalda (supra párr. 113). Además el técnico describe la cuerda nylon de colores “blanco, negro, café y verde”, pero la Auxiliar fiscal la describe de color “negra” (supra párr. 99). Además, la Auxiliar Fiscal describe que “una cortada en la parte superior del pabellón de la oreja posiblemente provocada con arma blanca[,..] mordí[s]cos en las extremidades superiores”, y “abundantes residuos de alimentos en la boca y nariz”, aspectos que no fueron descritos por el técnico que realizó la inspección ocular. Lo mismo sucede en relación “con la bolsa de nylon grande color negro con dibujos de un canguro”; el técnico en el informe de la Inspección Ocular señala que “observó a 25 centímetros de la cabeza de la occisa al [S]ur–[p]oniente, una bolsa de nylon grande color negro con dibujos de un canguro blanco”, y en el mismo indica que la Auxiliar fiscal dijo que “la tenía puesta […] en el rostro de la occisa”. No obstante, este Tribunal hace notar que lo anterior no fue mencionado por la Auxiliar fiscal en el acta de levantamiento del cadáver. Por otra parte, en la inspección ocular se indicó que se realizaron las tomas fotográficas y se elaboró un croquis del lugar. Dichas tomas fotográficas constan en el reporte fotográfico número 1791-2001 de la PNC, el cual contenía 8 fotografías y consta de 4 páginas, que fue remitido por el Servicio de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la PNC el 3 de marzo de 2002. Sin embargo, con dicho reporte fotográfico no se acompañó el croquis mencionado en la inspección ocular del cadáver emitido por el técnico, de acuerdo a los expedientes aportados por las partes. Cfr. Inspección ocular emitida por técnico de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra; Acta de levantamiento de cadáver por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco, supra, y Reportaje fotográfico No. 4791-2001, supra. 293 Declaración de un agente de la Policía Nacional Civil de 21 de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 112, fs. 12,641 y 12,642). 294 Cfr. Oficio emitido por el Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco dirigido al Jefe de Bomberos Municipales de ciudad capital, supra. 295 Cfr. Informe del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 114, f. 12,646).

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