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16:15 horas, pero según el informe de los agentes de la PNC que acudieron al lugar
del hallazgo, los técnicos de inspecciones oculares de la Unidad de Homicidios
llegaron a las 15:20 horas. No obstante, en el acta de levantamiento del cadáver se
indica que el cuerpo fue trasladado a la morgue en la unidad policial No. 16-045, a
las 15:45 horas, después de finalizada la diligencia 296 (supra párr. 97);
f)
en el informe policial se indica que los objetos encontrados quedaron en
poder de la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, pero en el acta elaborada por ella no
consigna lo ocurrido con dichos objetos. Además, las prendas de vestir de María
Isabel y un nylon transparente, señaladas en el acta de remisión de indicios, fueron
entregadas a la madre de la menor, por lo que, el 19 de diciembre de 2001 fueron
recolectadas en el lugar en donde se velaba el cuerpo de la niña. Dichos objetos
fueron embalados ese mismo día, identificándose nueve indicios, y enviados al
Laboratorio del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público (supra párr.
110). Sin embargo, con posterioridad fueron extraviados “un pantalón de lona, dos
toallas y un par de calcetas”. El 14 de enero de 2011 el Agente Fiscal requirió su
búsqueda exhaustiva. Por lo que, al menos hasta julio de 2011 se desconocía su
ubicación, y
g)
en la autopsia no aparece la hora ni la fecha de la muerte de María Isabel, y
posteriormente se solicitó una interpretación de la autopsia, en la cual sólo se estimó
que el tiempo de fallecimiento fue “de seis y doce horas” (supra párr. 111), pero no
se indica si es a partir del hallazgo del cuerpo o partir de la necropsia. Ésta, de
acuerdo al médico que la firmó, no posibilitaba la determinación “del momento y
forma en que falleció [María Isabel]” (supra párr. 111). Tampoco se hicieron
exámenes para determinar si la niña había sido objeto o no de violencia sexual 297.
Por lo que la recopilación de información fue incompleta. El perito José Mario Nájera
Ochoa manifestó que: “la descripción de los fenómenos cadavéricos [era]
incompleta”, pese a que se indicó que el cadáver presentaba “estigmas de mordidas,
no se hizo mención a la obtención de muestras de las áreas para efectuar estudios
de ADN”298, “no describ[ió] ningún dato compatible con asfixia mecánica 299”, y pese
a que “se encontraron restos alimenticios en el estómago [no] se consign[ó] que
fuer[a]n enviados al laboratorio”. Por lo que concluyó que en este caso “la
investigación forense fue deficiente”. Por otro lado, el Estado señaló que “[e]n el año
2001 no [estaba] contemplado dentro de la legislación vigente, lineamientos ni
protocolos para realizar necropsias”.
197.
Como se demostró respecto a las prendas de vestir de María Isabel y las dos toallas,
no se aseguró la cadena de custodia, por lo que se han visto expuestas y no se podría
asegurar que no hayan sido contaminadas. Dicha evidencia después fue objeto de diversos
exámenes para determinar la existencia de sangre, semen y elementos pilosos, entre otros, y
como se indicó en el apartado sobre hechos (supra párr. 110), respecto de algunas prendas
resultó negativa la presencia de sangre y semen. Igualmente los residuos de vómito en las
prendas fueron objeto de exámenes de toxicología, y del informe se desprende que no se
contó con una muestra útil, ya que los residuos eran insuficientes o ya se encontraban secos
(supra párr. 110), lo que demuestra que al no al asegurarse adecuadamente la prueba los
análisis resultaron infructuosos. Posteriormente, recién en el año 2011 se han efectuado
pruebas de ADN y se realizó una comparación entre el ADN de un sospechoso y algunas de
las prendas de vestir de María Isabel, ya que no se cuenta con una muestra de ADN de la
296
Cfr. Oficio No. 1,131-2,001 emitido por el Jefe de la Sub-estación 1651 de la Policía Nacional Civil dirigido al
Auxiliar Fiscal del Ministerio Público del Municipio de Mixco, supra; Inspección ocular emitida por técnico de la
Sección de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra, y
Acta de levantamiento de cadáver por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco, supra.
297
Como surge de los hechos, las pruebas no fueron requeridas y, al ser consultado, el médico forense
interviniente expresó que no se realizaban de oficio (supra párr. 110).
298
Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa, supra.
299
El perito manifestó que entre las conclusiones se menciona síndrome asfíctico y en los datos del
levantamiento del cadáver se menciona “[p]resenta señales de ahorcamiento con una cuerda plástica color
negra en el cuello”. Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa, supra.