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tanto, la Corte no se pronunciará al respecto en este apartado. Asimismo, en cuanto a la
alegada vulneración al deber de garantizar los derechos de María Isabel Veliz Franco por la
falta de investigación, lo pertinente, relativo a la conducta estatal hasta el momento del
hallazgo del cuerpo, ya ha sido analizado (supra párr. 157).
X
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELACION CON
LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Argumentos de la Comisión y de las partes
227.
La Comisión señaló en su Informe de Fondo que el Estado violó el artículo 5.1 de la
Convención, en relación con artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rosa Elvira Franco
Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco Sandoval, Cruz Elvira Sandoval
Polanco y Roberto Franco Pérez, en virtud de que: “ha quedado demostrado que los familiares
de María Isabel Veliz Franco han padecido un profundo sufrimiento y angustia a consecuencia
de las irregularidades y demoras del Estado … en la prevención e investigación de su
desaparición y posterior muerte, y que pese a la gravedad de los hechos, a nueve años desde
que se encontró el cadáver asesinado, no haya sanción para los responsables”. Además
observó “la escasa importancia y sensibilidad que los funcionarios estatales le otorgaron a las
preocupaciones y al sufrimiento de la madre de María Isabel Veliz Franco, cuando intentaba
impulsar las investigaciones”.
228.
La representante coincidió con lo sostenido por la Comisión y señaló que su madre,
sus abuelos y hermanos “vivían con María Isabel al momento de su muerte y mantenían una
relación cercana con ella, por lo que experimentaron angustia e incertidumbre ante la inacción
de las autoridades una vez que se reportó la desaparición”. Agregó que “… a lo largo del
proceso de investigación, se calificó a María Isabel de ser una persona que “tenía relación con
maras”, “tenía muchos novios” e incluso se hizo referencia a ella como “la loca”. Además se
ha calificado a su madre como negligente…”; estos calificativos “aumentaron el profundo
sufrimiento que ya experimentaban los familiares de María Isabel”.
229.
Además, argumentó que “la señora Rosa Elvira en su empeño por obtener justicia
para su hija, se ha visto expuesta a múltiples amenazas y hostigamientos que han sido
motivo de angustia y dolor, no solo para ella, sino para los hermanos y abuelos de María
Isabel, frente a la posibilidad de que esta pueda ver afectada su integridad personal o incluso
su vida …”. Finalmente, las representantes mencionaron que “los hechos del presente caso,
no dejan duda de los sufrimientos que experimentó la niña María Isabel. Estos hechos
también afectaron profundamente a su madre, hermanos, abuela y abuelo, quienes además
de vivir la angustia de su desaparición y el sufrimiento por la pérdida de un ser querido,
tuvieron que afrontar el descredito y los ataques a la memoria de María Isabel”.
230.
El Estado argumentó que “está probado con el contenido de los expedientes de
investigación, que no trasgredió los derechos de la víctima ni de su madre” y manifestó que
“lamenta y se solidariza con [los familiares de María Isabel] por el sufrimiento que les ha
podido producir su trágico fallecimiento, sin embargo el sufrimiento producido por los hechos
es una consecuencia de su acaecimiento y no es causado por el Estado”. Agregó que “dentro
de las instituciones públicas respectivas el Estado cuenta con atención psicológica que los
peticionarios podrían haber utilizado de considerar necesario algún tratamiento para
resguardar su integridad psíquica y oral; sin embargo no consta que en algún momento
hayan requerido dicho apoyo”.
231.
En relación al trato que habrían recibido María Isabel y su madre a lo largo del
proceso de investigación, el Estado argumentó que “los funcionarios del Estado en ninguna
forma han tratado a Rosa Elvira Franco Sandoval sin humanidad y respeto”. Durante la
audiencia pública ante la Corte, el Estado manifestó que “no se encuentran elementos que
demuestren actos de desprecio público, persecución o discriminación en agravio de [los]
familiares [de María Isabel]”.