85 humanos”. No obstante, no realizó ninguna solicitud expresa en cuanto a las medidas de satisfacción. 254. La representante solicitó a la Corte que ordene las siguientes medidas de satisfacción: a) publicar los capítulos de “contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la Sentencia” que dicte la Corte en “el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional”; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas a los miembros de la familia de María Isabel Veliz Franco; c) “[c]onstruir un monumento en memoria de las mujeres víctimas de femicidio, entre ellas María Isabel V[e]liz Franco”; d) crear un fondo de becas de estudios para jóvenes sobrevivientes de violencia en honor a María Isabel V[e]liz Franco 346, y e) otorgar una beca de estudios para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco 347. 255. Por su parte, en cuanto a las medidas de satisfacción solicitadas por la representante, el Estado se opuso a las siguientes: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de perdón; b) construir un monumento en memoria de las mujeres víctimas de femicidio entre ellas, María Isabel; c) creación de un fondo de becas de estudios para jóvenes sobrevivientes de violencia en honor a María Isabel Veliz Franco348, y d) otorgar una beca de estudios para los hermanos de María Isabel349. C.2) Consideraciones de la Corte C.2.1. Publicación de la Sentencia 256. La Corte ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil. 346 Solicitaron que “con el fin de conservar viva la memoria de María Isabel, quien en varias oportunidades había manifestado su deseo de cursar estudios superiores, [… la Corte] ordene al Estado la creación de un fondo de becas de estudios en su memoria de una duración no menor de 5 años, de forma que mujeres sobrevivientes de violencia puedan cursar una carrera en la rama de su elección en una institución pública de educación superior”. Por último, indicaron que se “debe garantizar la participación de la señora […] Franco [Sandoval] y de sus representantes en la implementación de esta medida de reparación”. 347 Las representantes indicaron que “en diversas oportunidades la Corte Interamericana ha considerado como medida de satisfacción para resarcir la violación y sus consecuencias, el otorgamiento de becas escolares para las víctimas o sus familiares cuando, a raíz de la violación de derechos humanos, han tenido que afrontar dificultades y sufrimientos para completar sus estudios primarios y secundarios o realizar estudios universitarios”. Entendieron que los hermanos de María Isabel “se vieron afectados en sus oportunidades educativas no solo por la pérdida de su hermana, sino también los efectos de la búsqueda por la justicia y la verdad emprendida por su madre”. Por ello, solicitaron que se ordene que el Estado les otorgue a Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco “becas para estudios superiores en la rama, oficio y temática que deseen estudiar”. 348 Al respecto, el Estado indicó que “cuenta dentro de su acervo institucional con diversos programas de becas para jóvenes. Sin embargo, crear un fondo nuevo implica para el gobierno gastos que de momento no puede sufragar”. 349 El Estado indicó que “cuenta con instituciones destinadas a proveer de becas a jóvenes de escasos recursos y con necesidad de colaboración en cuanto al pago de sus estudios”. Advirtió además que la solicitud de reparación “no indica a qué tipo de estudios se refiere, por lo que el Estado insta a los hermanos de María Isabel a aplicar a dichos planes de becas y si reúnen los requisitos solicitados por los programas de [b]ecas, se harán acreedores de las mismas”. Asimismo señaló que “[e]n el presente caso, no se han presentado pruebas de ninguna clase que lleven a concluir que los hermanos de María Isabel han sufrido de limitaciones escolares que perjudiquen su educación a raíz y como consecuencia de lo que le ocurrió a su hermana”.

Seleccionar párrafo de destino3