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C.2.2. Acto de disculpas públicas
257.
El Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto de disculpas públicas, en
relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior
investigación. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una
ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de
Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas
personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los
familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y
demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente
con Rosa Elvira Franco. En caso de disenso entre ella y el Estado, la Corte resolverá. Para
cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
258.
En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en
dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser altos
funcionarios estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea.
C.2.3. Otras medidas solicitadas
259.
La Corte considera suficientes las medidas de satisfacción otorgadas y, por lo tanto,
no estima procedentes las demás solicitudes de la representante. En cuanto a la solicitud de
que se otorgue una beca a los hermanos de María Isabel Veliz Franco, la Corte considera que
las indemnizaciones dispuestas resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dicha medida. Además, el Tribunal
toma nota de lo dicho por el Estado sobre programas de becas disponibles.
D. Garantías de no repetición
260.
En casos como el presente, las garantías de no repetición adquieren una mayor
relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir
y contribuyan a la prevención 350. En este sentido, la Corte recuerda que el Estado debe
prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso
y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para tal efecto 351.
261.
Tanto la Comisión Interamericana como la representante solicitaron a la Corte que
ordenará al Estado diversas garantías de no repetición. Sin embargo, la representante no
requirió ciertas medidas reclamadas por la Comisión, pero pidió otras que no fueron
pretendidas por aquella. En virtud de lo anterior, la Corte procederá a analizar primeramente
las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana, luego aquellas medidas similares
cuya procedencia fue aducida por la representante y la Comisión, y por último, las que hayan
sido instadas únicamente por la representante.
D.1) Solicitud de fortalecer la capacidad institucional para combatir la
impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres y garantizar que los
dichos casos sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y
reparados
D.1.1. Argumentos de la Comisión y el Estado
350
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 92, y Caso Luna López, supra, párr. 234.
351
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Familia Pacheco Tineo,
supra, párr. 265.