86 C.2.2. Acto de disculpas públicas 257. El Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior investigación. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con Rosa Elvira Franco. En caso de disenso entre ella y el Estado, la Corte resolverá. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 258. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser altos funcionarios estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. C.2.3. Otras medidas solicitadas 259. La Corte considera suficientes las medidas de satisfacción otorgadas y, por lo tanto, no estima procedentes las demás solicitudes de la representante. En cuanto a la solicitud de que se otorgue una beca a los hermanos de María Isabel Veliz Franco, la Corte considera que las indemnizaciones dispuestas resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dicha medida. Además, el Tribunal toma nota de lo dicho por el Estado sobre programas de becas disponibles. D. Garantías de no repetición 260. En casos como el presente, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención 350. En este sentido, la Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para tal efecto 351. 261. Tanto la Comisión Interamericana como la representante solicitaron a la Corte que ordenará al Estado diversas garantías de no repetición. Sin embargo, la representante no requirió ciertas medidas reclamadas por la Comisión, pero pidió otras que no fueron pretendidas por aquella. En virtud de lo anterior, la Corte procederá a analizar primeramente las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana, luego aquellas medidas similares cuya procedencia fue aducida por la representante y la Comisión, y por último, las que hayan sido instadas únicamente por la representante. D.1) Solicitud de fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres y garantizar que los dichos casos sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados D.1.1. Argumentos de la Comisión y el Estado 350 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 92, y Caso Luna López, supra, párr. 234. 351 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Familia Pacheco Tineo, supra, párr. 265.

Seleccionar párrafo de destino3