95 en todo este tiempo los familiares nunca han solicitado ayuda psicológica ni manifestado que tienen algún impedimento de recuperación emocional al Estado”. F.3) Consideraciones de la Corte 295. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 360. Del mismo modo, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas” 361. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 362. Asimismo, la Corte reitera el carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 363. 296. De la información aportada sobre los gastos funerarios, este Tribunal toma nota de la contradicción de la representante, como también lo señaló el Estado, que, por un lado, remitió comprobantes de los gastos funerarios en que incurrieron los familiares de la víctima, y por otro, solicitó que la Corte fije en equidad el monto respectivo por no contar con comprobantes. Además, el Estado presentó una certificación emitida por la funeraria contratada para el funeral de María Isabel por los familiares y cuestionó los comprobantes presentados por la representante por considerar que el monto fue supuestamente alterado. Sin perjuicio de ello, el Tribunal presume, como lo ha hecho en casos anteriores 364, que los familiares incurrieron en diversos gastos con motivo de la muerte de María Isabel. Del mismo modo, considera los alegatos de la representante sobre los gastos en que incurrió la señora Franco Sandoval para la obtención de justicia para determinar el monto indemnizatorio correspondiente (supra párr. 283). 297. Por otra parte, este Tribunal desestima el pedido de la representante en cuanto a los gastos médicos erogados, ya que de la prueba allegada a la Corte no surge la demostración de un nexo causal entre las afecciones puntuales que padece la señora Franco y las violaciones declaradas en esta Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que, respecto al daño relativo a la declarada afectación a la integridad personal de la señora Franco Sandoval, se ordena la reparación a través de la prestación de la atención respectiva (supra párr. 280) 298. En lo que se refiere a la alegada pérdida de ingresos de María Isabel, la Corte nota que la representante solicitó que la indemnización por ese concepto sea establecida con base en lo dispuesto en lo pertinente en la sentencia sobre el caso González y otras Vs. México. Al respecto, la Corte en el referido caso concluyó que “el ofrecimiento estatal realizado para compensar por el lucro cesante […] era adecuado” y lo tomó en cuenta para fijar los montos 360 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 153. 361 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 224, y Liakat Ali Alibux, supra, párr. 156. 362 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 53, y Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 301. 363 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra, párr. 302. 364 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 207, y Caso Luna López, supra, párr. 50.

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