Los representantes reconocieron que el Estado cumplió con este extremo de la reparación 8. 5. Sin perjuicio de lo anterior, queda pendiente el extremo de la reparación relativo a que el Estado debía “cubrir los gastos […] de las honras fúnebres, de común acuerdo con [los] familiares” del señor Valenzuela Ávila, los cuales fueron asumidos por estos últimos 9. Al respecto, este Tribunal advierte que, desde febrero de 2020, los representantes informaron al Estado sobre la cantidad a la que ascienden los gastos funerarios, lo cual no fue controvertido por el Estado, y en su informe de febrero de 2022 indicó que informaría en cuanto procediera a realizar el pago 10. La Corte insta al pronto cumplimiento del pago de tales gastos, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. C. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 6. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el párrafo 254 y el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia en lo que respecta al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, dado que tanto el Estado como los representantes de las víctimas han indicado que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala realizó el pago distribuyendo el monto entre los familiares de la forma indicada en la Sentencia 11. 7. Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, cuyas cantidades fueron fijadas en el párrafo 258 de la misma a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Instituto de la Defensa Pública, así como el pago de los intereses moratorios generados conforme al párrafo 266 del Fallo. 8 El 14 de diciembre de 2020 los representantes coincidieron en que “la prueba genética de ADN, corroboró que el cadáver exhumado correspondía al señor Valenzuela, al hacerle la correlación con su madre [biológica]”, y que “se realizó el traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela del cementerio del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento Escuintla al cementerio de la aldea Caballo Blanco, municipio y departamento de Retalhuleu”. 9 El 14 de diciembre de 2020, 4 de mayo y 13 de septiembre de 2021 los representantes señalaron que no se cumplió con la obligación de “cubrir los gastos de la exhumación, traslado y de las honras fúnebres”. 10 Consta en el expediente que el 19 de febrero de 2020 los representantes remitieron a la COPREDEH un escrito con los “comprobantes de los gastos” que consideran que acreditan el costo de los gastos funerarios (anexo al escrito de los representantes de 14 de diciembre de 2020). El 7 de febrero de 2022 el Estado informó que mediante Acuerdo Interno de 10 de septiembre de 2021 la COPADEH “acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para Gestión de Pago de Obligaciones de Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, y con ello se “determinó el marco legal que permita realizar el pago de las obligaciones estatales derivadas de resoluciones emitidas en [dicho] Sistema”, por lo tanto, informaría en cuanto realizara el pago de esta medida. 11 Los representantes y el Estado informaron el 14 de diciembre de 2020 y 4 de agosto de 2021, respectivamente, que en septiembre de 2020 se hizo efectivo el pago por los daños inmateriales causados correspondiente “a los beneficiarios del caso: Jorge Luis, Luis Fernando y Tirso Román todos de apellido Valenzuela Ruiz; las señoras Ludim Azucena Ruiz López y Rosa María Mendoza López”, y la hija e hijo procreados con esta última, cuyas identidades se reservan por su seguridad, en los términos dispuesto en el párrafo 254 de la Sentencia. Al respecto, el Estado presentó copia de un oficio de la COPADEH dirigido el 8 de mayo de 2021 al Procurador General de la Nación en que se indica que se pagó la indemnización a todos los beneficiarios (anexo al informe estatal de 4 de agosto de 2021).

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