- 10 a) “[d]esignar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado declaró el 29 de marzo de todos los años como el “Día Dedicado a los Niños y Niñas Desaparecidos Durante el Conflicto Armado” (supra Vistos 5.f, 6.f y 7.f), mencionando en el nombre de dicho día de manera explícita el fenómeno de la desaparición; b) pagar las cantidades dispuestas por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005)5. Según lo indicado tanto por el Estado como por los representantes el 27 de septiembre de 2006 el Estado hizo efectivo el pago de las costas y gastos a la Asociación Pro-Búsqueda (supra Vistos 5.h y 6.h). De la información presentada tanto por el Estado (supra Visto 5.h) como por los propios representantes6 la Corte ha constatado que el Estado había informado su disponibilidad de hacer efectivo el pago de las costas a favor de Pro-Búsqueda desde finales de marzo de 20067, pero que por razones administrativas de la Asociación no se pudo materializar y, por ello, depositó el dinero en un banco en una cuenta de ahorro, hasta tanto se pudo realizar el pago. Al respecto, en su escrito de 27 de febrero de 2007 (supra Visto 6.h) los representantes indicaron que el Estado “no ha hecho efectivo el pago de intereses devengados por las indemnizaciones que se cancelaron a la familia Serrano Cruz y las costas y gastos procesales a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, mientras que éstas estuvieron depositadas en entidades bancarias”. Al respecto, este Tribunal recuerda que en el párrafo 216 de la Sentencia se estipuló que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”, por lo que si la tardanza en realizarse el referido pago a Pro-Búsqueda no le es imputable al Estado sino a la propia Asociación, no corresponde al Estado pagar intereses, sino solamente la cantidad dispuesta en el párrafo 207 de la Sentencia, ya que el Estado no incurrió en mora. 10. Que la Corte ha constatado que El Salvador ha dado cumplimiento parcial a: a) creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). Tomando en cuenta lo ya indicado en su Resolución de 22 de septiembre de 20068 y la información agregada posteriormente por el Estado a dicha página (supra Visto 5.c), la Corte considera que en términos generales la página web creada por el Estado cumple con los parámetros estipulados en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. Sin embargo, la Corte estima conveniente que el Estado presente información sobre las medidas que ha adoptado En su Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió parcialmente con el reintegro de costas y gastos, ya que había cumplido con pagar la cantidad correspondiente a CEJIL y quedaba pendiente el pago a la Asociación Pro-Búsqueda. 5 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 2006, Visto 7.a y Considerando 11.b. 6 El 30 de marzo de 2006 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para cumplir con el pago de las indemnizaciones por concepto de costas y gastos. 7 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 2006, Considerando 11.a. 8

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