8 a) en el informe de 15 de diciembre de 2014, indicó que realizaría el trámite correspondiente para entregar el Informe General de la Policía a las representantes para verificar el cumplimiento de las rondas; b) el 13 de julio de 2015, informó que “las medidas materiales a la sede de ASFADDES no se habían podido realizar, ya que no […] ha[bían] hallado solicitud alguna de la parte beneficiaria” para este fin; c) el 16 de febrero de 2016, informó “en relación con las autorizaciones de viajes para el personal de protección” que “los desplazamientos solicitados en los meses de octubre y noviembre de 2015 fueron aprobados y que solamente para la fecha de 20 a 25 de diciembre [de ese año] no fue autorizada dicha solicitud, en razón a que previamente se habían aprobado 15 días para ese mes”8. El 11 de noviembre de 2016 el Estado informó sobre los desplazamientos aprobados, y en cuanto al pago de peajes y demás gastos que tiene que cubrir la señora Almanza Suárez, no se encontraron solicitudes de peajes, por lo que señaló que en caso de que hubieren causado es necesario que remita los soportes originales; d) el 17 de junio de 2016 señaló que los desembolsos monetarios para gastos de combustibles de vehículo blindado asignado a la beneficiaria se realizaban con normalidad. El 11 de noviembre de 2016, en respuesta a las quejas de la beneficiaria sobre los gastos asociados con el combustible para viajes fuera de Barrancabermeja, el Estado notó que ella tendría que buscar ciertas estaciones capaces de aceptar el chip que lleva el vehículo. Reiteró estos comentarios el 25 de enero de 2017, indicando que el proceso requiere que ella pague y luego solicite un reembolso, y e) el 25 de enero de 2017 manifestó que la política de la UNP “prioriza […] la movilidad de los esquemas de protección que realizan movimientos en zonas que implican un alto nivel de riesgo para los beneficiarios”. El 15 de marzo de 2017 recomendó a la beneficiaria “abstenerse de trasladarse a lugares donde considere que su vida corre peligro” cuando no hay un guardaespaldas disponible, lo cual reiteró, destacando la necesidad de que “exista un compromiso del beneficiario a no exponerse a situaciones que le puedan generar vulnerabilidades”. 20. Por último, es pertinente dar cuenta que el Estado se refirió a la interlocución con la beneficiaria y sus representantes, aludiendo, a distintas reuniones y acciones tendientes a brindar información a la señora Almanza9 sobre las “acciones y gestiones […] adelantadas” y dar seguimiento a las medidas. 21. Los representantes hicieron distintas observaciones a los señalamientos estatales. Así, el 20 de abril de 2014 consideraron que dado el hecho que informaron que sucedió el día 10 de ese mes, el Estado debía reforzar el esquema de seguridad de 8 Aclaró que el “instructivo para la solicitud de viáticos y tiquetes” establece si las solicitudes exceden de ocho días mensuales, “por actividades inherentes al cargo o perfil del protegido”, los requerimientos serán “analiza[dos]” por la Unidad Nacional de Protección “teniendo en cuenta la proyección y afectación presupuestal a que ello conlleve”. 9 El 23 de septiembre de 2014 el Estado manifestó que “con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas [sobre medidas de protección], la Inspección General de la Policía Nacional solicitó que se remita un informe mensual respecto de las acciones adelantadas”. El 15 de diciembre de ese año indicó que se “realizar[ía] el trámite pertinente […] para poner en conocimiento de la beneficiaria y sus representantes dicha información”. Después de eso, no confirmó si se produjeron los informes mensuales y si fueron puestos en conocimiento de la señora Almanza o sus representantes. Asimismo, el Estado informó que se realizaron reuniones el 22 de agosto de 2013, 19 de febrero y 2 de octubre de 2015, y el 3 de marzo de 2017. También el 27 de noviembre de 2015 el Estado manifestó que la UNP se había comprometido a realizar una reunión con la participación de la beneficiaria, para “revisar de manera conjunta y detalladamente los aspectos de tipo operativo”.

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