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la beneficiaria. Hicieron la misma solicitud el 12 de junio de 2014, a partir de la
amenaza recibida por la señora Almanza el 5 de junio de ese año10 (supra
Considerando 6).
22.
Por otra parte, los representantes se refirieron a las “rondas” y revistas”
policiales (supra Considerando 18):
a)
el 21 de octubre de 2013 afirmaron que las rondas “nocturnas no se
llevan a cabo y las diurnas se realizan mensualmente”11. Señalaron también
que las autoridades policiales de Barrancabermeja, ciudad en la que vive la
beneficiaria, le expresaron que no están obligadas a prestarle protección, pues
ella cuenta con “un esquema de seguridad de la U[NP]”;
b)
el 25 de agosto de 2014 indicaron que aunque el Estado realiza rondas
policiales “de lunes a jueves en la residencia de la beneficiaria, se presentan
intermitencias los viernes y fines de semana” 12;
c)
el 30 de junio de 2015 manifestaron que “no [era] cierto” lo informado
por el Estado en cuanto a que las rondas policiales se realicen todos los días por
la mañana, la tarde y la noche, y que “son contadas las ocasiones en que se
realiza la ronda [de ese modo] y más bien la regla general es que se hacen de
forma interrumpida”13;
d)
el 20 de agosto de 2015 consideraron que “no ha[bía] mayores
inconvenientes” respecto a las rondas durante el día, “pero en la noche no son
continuas y [en] varias ocasiones ni siquiera se realizan”;
e)
el 18 de noviembre de 2015 expresaron, sin diferenciar entre rondas
diurnas o nocturnas, que las mismas se “hac[ían] esporádicamente”;
f)
el 23 de diciembre de 2015 “resalta[ron] que se realicen las rondas
policiales a la sede de ASFADDES en Barrancabermeja conforme a lo solicitado
en [una] reunión de […] 2 de octubre [de ese año]” (supra nota a pie de página
9). No obstante, informaron que “la beneficiaria pide que tanto estas como las
que se realizan en su lugar de residencia sean permanentes y no de forma
interrumpida”;
g)
el 4 de mayo de 2016 señalaron que “todavía se mant[enían] dificultades
con relación a la periodicidad” de las rondas policiales;
h)
el 1 de agosto y el 6 de octubre de 2016, reiteraron que las “rondas de
policía” eran “discontinuas” y solicitaron que el Estado informara “sobre el
número de patrullajes” , y
i)
el 26 de octubre de 2017 señalaron nuevamente la irregularidad de las
rondas policiales.
23.
En cuanto a las medidas materiales de protección en lugares de residencia y
trabajo de la beneficiaria, el 20 de agosto de 2015 los representantes se refirieron al
señalamiento estatal sobre la falta de una solicitud para brindar “medidas [de
seguridad] físicas a la sede de ASFADDES” (supra Considerando 19), y señalaron que
10
En esa oportunidad solicitaron las siguientes medidas: “Aumentos de guardaespaldas[, y] Rondas
diarias de la Policía Nacional a [la] residencia [de la beneficiaria], especialmente en horas de la noche”.
Además pidieron que el Estado “se pronuncie públicamente a nivel de las autoridades administrativas y de
policía de Barrancabermeja […] reprobando los ataques contra la beneficiaria y apoyando sus trabajo como
defensora de derechos humanos”.
11
El 14 de enero de 2014 observaron que el Estado hasta ese momento no había informado medidas
adoptadas para resolver esa situación.
12
Explicaron que precisamente es en esos días en que es más necesario, pues cerca hay un
establecimiento que vende bebidas alcohólicas en el cual “se dice [que] arriban personas involucradas en
grupos armados ilegales”.
13
Agregaron que “[i]nclusive, la periodicidad de las rondas se afecta[ba] cuando el alcalde de
Barrancabermeja se encuentra en la ciudad pues se aduce a la beneficiaria que no hay suficiente personal”.