-915. Asimismo, Colombia expresó que reconoce como víctimas tanto al señor Vélez Restrepo como a su esposa Aracelly Román Amariles y sus hijos Juliana y Mateo Vélez Román. 16. En cuanto a las reparaciones, el Estado expresó que “lamenta profundamente lo ocurrido y su voluntad está encaminada de manera primordial a que se logre una reparación integral para las víctimas de este caso y que hechos similares no se repitan”. El Estado manifestó “su buena fe para reparar los daños que se han causado por la ausencia de una investigación seria en las investigaciones por amenazas y lesiones personales y del impulso que le dará a la investigación que se encuentra vigente por presunto intento de secuestro”, pero se opuso a “la reparación solicitada en el sentido de reabrir las investigaciones penales por lesiones personales y amenazas que se encuentran prescritas, [con base en que] redundaría en una violación a las obligaciones internacionales consagradas en la Convención Americana”. En cuanto a las medidas relativas a la protección de la familia del señor Vélez Restrepo, los programas especializados para proteger a periodistas en riesgo e investigar crímenes en su contra y la capacitación a las fuerzas militares, el Estado expresó que “estas tres reparaciones se quedan sin causa, dado que el Estado ya las ha venido cumpliendo [… y] seguirá cumpliendo”. En cuanto a las medidas de rehabilitación psicosocial y médica, Colombia indicó que “se reserva[ba] la oportunidad de pronunciarse sobre esta medida de reparación en sus alegatos finales, con el fin de tener una opinión más informada al escuchar los testimonios que se present[arían] al respecto ante la Corte”. Sin embargo, en sus alegatos finales no manifestó ninguna posición al respecto. En lo relativo a la medida de “rehabilitación educativa” y a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, Colombia manifestó que “se atiene a lo que decida la […] Corte” siguiendo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y observando el nexo de conexidad con las violaciones probadas. Asimismo, el Estado analizó las solicitudes de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y de reintegro de costas y gastos, por estar “consciente de [l]a obligación [de reparar patrimonialmente] y de acuerdo con los términos de su reconocimiento parcial de responsabilidad”. El Estado solicitó a la Corte que “fije los montos que considere pertinentes”, pero alegó que la cantidad total solicitada era excesiva en comparación con lo ordenado en otros casos y sostuvo que algunas pretensiones indemnizatorias carecían de nexo causal o de sustento probatorio. 17. Asimismo, la Corte destaca que durante la audiencia pública ante este Tribunal, el Estado se dirigió a las víctimas para pedirles perdón en los siguientes términos: [el Estado] quisiera también dirigirse a [las víctimas] para pedirles perdón por los hechos ocurridos y reiterar su voluntad de reparar estos hechos que no debieron jamás suceder. Señor Vélez, el Estado lamenta haber violado su derecho a la integridad personal por la agresión que sufrió como consecuencia de la acción de algunos miembros del Ejército Nacional ante la negativa de entregar a estos su cámara de video el 29 de agosto de 1996. Lamenta haber violado la dimensión individual de su derecho a la libertad de expresión, al haberle impedido ejercer su derecho a buscar información a raíz de la agresión sufrida el 29 de agosto de 1996. Señor Vélez, señora Román, y a través de ustedes a Juliana, a Mateo, el Estado lamenta haber violado sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. El Estado reconoce como injustificable que no haya existido una investigación seria que permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores materiales de la agresión sufrida el 29 de agosto de 1996, que no haya existido una investigación seria que permitiera determinar y, eventualmente, sancionar penalmente a los presuntos autores de las amenazas ocurridas, y que haya habido una violación del plazo razonable en la investigación que se sigue por el presunto intento de secuestro de octubre de 1997. 18. La Comisión expresó que “valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado de Colombia y considera que el mismo constituye un aporte positivo al presente proceso interamericano y, en general, a la vigencia de los

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