en la sentencia, una vez sea puesta en funcionamiento”. Finalmente expresó que “coadyuva la
solicitud presentada por Reiniciar, en el sentido de que dicha situación sea valorada por la Corte
[…] y queda atent[o] a la decisión que [se] tome sobre este asunto”.
26.
No se recibieron observaciones adicionales en lo que se refiere a estas solicitudes.
A.2. Consideraciones de la Corte
a) Sobre la solicitud de inclusión de víctimas en el Anexo III de la Sentencia que
habrían sido omitidas por error
27.
La solicitud de interpretación presentada por los intervinientes comunes de Reiniciar sobre
este tema apunta a que se corrijan errores materiales en los listados Anexos a la Sentencia y que
se agreguen 62 nombres de víctimas que habrían sido omitidos en esas circunstancias.
28.
En primer término, el Tribunal nota que 12 de las 62 personas mencionadas por Reiniciar
en el anexo 1 a su solicitud de interpretación, están incluidas en los listados de víctimas de los
Anexos I y III de la Sentencia. Por tanto, la Corte no admite la solicitud de interpretación con
relación a esas 12 personas que figuran en esos listados Anexos 9.
29.
Por otra parte, en cuanto a las restantes 50 personas mencionadas por Reiniciar en su
solicitud, la Corte observa que ocho no figuran en los listados Anexos I o III porque fueron
excluidas por la Corte en la Sentencia cuando resolvió la excepción preliminar sobre duplicidad
de procedimientos internacionales (párrafos 120 a 123 de la Sentencia) 10. En efecto, en este
punto corresponde recordar que, en el párrafo 120 de la Sentencia, se indicó que el Estado había
presentado esa excepción preliminar y que, en particular, “mencionó dos casos en los cuales se
habría configurado la cosa juzgada internacional: un caso que efectivamente cuenta con una
Sentencia de este Tribunal, y otro caso que fue objeto de un acuerdo de solución amistosa ante
la Comisión. Asimismo, el Estado presentó esa excepción con relación a dos casos que cuentan
con Informe de Fondo de la Comisión” 11. En la nota al pie de página 84 se menciona el Informe
No. 2/94 de la Comisión de 1 de febrero de 1994 en relación con el caso 10.912 12.
30.
A continuación, en el párrafo 122 de la Sentencia se indicó lo siguiente: “[e]n lo que
respecta a las demás peticiones y casos sobre los cuales versa la excepción de cosa juzgada
internacional presentada por el Estado, el Tribunal constata que existe una identidad de partes,
de hechos, de base legal y de objeto entre, por una parte, el presente caso y, por otra parte, las
tres peticiones que ya fueron examinadas por la Comisión (que cuentan con Informe de Fondo o
un acuerdo de solución amistosa) así como por esta misma Corte en el caso Cepeda Vargas Vs.
Colombia […]. Por lo expresado, es posible concluir que esas peticiones son ‘sustancialmente las
mismas’ al presente caso. Adicionalmente, esta Corte nota que […] los intervinientes comunes de
Reiniciar indicaron que para los casos que ‘se encuentran resueltos definitivamente por el sistema
interamericano’ sería ‘adecuado que se declare la cosa juzgada respecto de las personas referidas
9
En efecto, las siguientes víctimas figuran en los I y III de la Sentencia: Areiza Eucaris figura en el Anexo III (fila
2285); Jiménez Gómez Gloria Patricia figura en el Anexo III (fila 1858); Valderrama Óscar figura en el Anexo I (fila 626);
David Urrego Efrén figura en el Anexo III (fila 5087); Gil Rosas Matilde figura en el Anexo I (fila 532); Téllez Ortega Édgar
figura en el Anexo III (fila 4902); Rondón Pineda Luis Alberto figura en el Anexo III (fila 4481); Prieto Martínez Eugenio
figura en el Anexo III (fila 3932); Vique Moreno María de la Cruz figura en el Anexo III (fila 509); Villapón Vega José
figura en el Anexo I (fila 449); Oyola Culma José Alberto figura en el Anexo III (fila 3571), y Camacho De Vásquez Rosalba
figura en el Anexo I (figura en la fila 95 bajo el nombre Camacho Useche Rosalba).
Se trata de las siguientes personas: Blanco José Francisco; David Urrego Efrén; Durango Manuel; Galvis Néstor
Marino; González Martínez Pedro; Guisao Giraldo Enrique; Meneses Pineda Abel, y Rojas Alirio.
10
11
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 120.
12
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, nota 84.
7