procede sanción por “discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los
procesos”20.
30. Posteriormente, la Constitución Política del Perú, de 29 de diciembre de 1993, creó
el Consejo Nacional de la Magistratura y le encargó la función de aplicar la sanción de
destitución a los jueces de todas las instancias 21. La Constitución también estableció que
las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y
ratificación de jueces no eran revisables22.
31. El 25 de noviembre de 1994 fue aprobada la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura. Esta ley reiteró lo establecido en la Constitución, en el sentido de que
era atribución del Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución
a jueces de todas las instancias23. Además, estableció las causales por las cuales
procedía la sanción de destitución:
Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del
Artículo 21 de la presente ley por las siguientes causas:
1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso.
2. La comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la
desmerezca en el concepto público.
3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido
en la ley de la materia.
4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o
impedimento legal.
32. Conforme a lo anterior, para la fecha de los hechos, había un proceso de disciplina
judicial que involucraba a dos autoridades: la Oficina de Control de la Magistratura y el
Consejo Nacional de la Magistratura. Así, la Oficina de Control de la Magistratura
proponía al Consejo Nacional de la Magistratura la sanción de destitución de jueces, y
está última era la encargada de decidir su imposición, luego de seguir el trámite regulado
en la ley.
B. Nombramiento de Héctor Fidel Cordero Bernal como Juez Cuarto
Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco
33. El señor Héctor Fidel Cordero Bernal ingresó a la Judicatura en noviembre de 1993,
como Juez Provisional del Juzgado en lo Civil de la provincia de Leoncio Prado24.
20
1713).
21
Cfr. Artículo 212. Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio
Cfr. Artículo 153. Constitución Política de Perú, 29 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folio
1529).
22
1527).
Cfr. Artículo 142. Constitución Política de Perú, 29 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folio
Cfr. Artículos 2 y 21.c). Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 25 de noviembre de
1994 (expediente de prueba, folios 1634 y 1639).
23
La Resolución señala que el nombramiento del señor Cordero Bernal sería “hasta la culminación de
los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Procesal Civil, no pudiendo ser más de
un año”. Resolución de 3 de noviembre de 1993, suscrita por el Presidente de la Corte Superior de Huánuco
(expediente de prueba, folio 1039). Dicho juzgado fue desactivado el 14 de noviembre de 1994. Cfr. Oficio No.
692-94-DA-GG/PJ de 16 de noviembre de 1994, suscrito por la Delegada del Poder Judicial en Huánuco
(expediente de prueba, folio 1041).
24