instrumento, en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 105. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 18 a 19 de esta Sentencia. DECLARA, Por cinco votos a favor y dos en contra, que: 2. El Estado no es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 70 a 96 de la presente Sentencia. Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Por cinco votos a favor y dos en contra, que: 3. El Estado no es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dicho derecho y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 100 a 104 de la presente Sentencia. Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Por cinco votos a favor y dos en contra, que: 4. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos. Disienten los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Perú, a las representantes del señor Cordero Bernal y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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