4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado peruano responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial, contenidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a la presunta víctima. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la presunta víctima el 19 de septiembre de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de noviembre de 2019 la presunta víctima presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitó que se determine la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana. Adicionalmente, solicitó que se ordene al Estado peruano el pago de una indemnización por los daños sufridos. Recalcó que, como consecuencia de los procesos judiciales, resultó afectado su derecho a la salud. Indicó que tiene dificultades para hablar y movilizarse y que es imposible su reincorporación como Juez debido a su estado de salud. 7. Escrito de contestación. – El 5 de febrero de 2020 el Estado2 presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y por la presunta víctima. 8. Observaciones a la excepción preliminar – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 20203 y 2/20 de 16 de abril de 20204, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación de las observaciones a la excepción preliminar se prorrogó hasta el 19 de junio de 2020. El 9 de abril de 2020 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la excepción preliminar planteada por el Estado. Las representantes5 presentaron sus observaciones a la excepción preliminar el 17 de junio de 2020. Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesores legales. El Estado de Perú designó como su agente titular en este caso a Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional y, como agentes alternas, a las abogadas Silvana Lucía Gómez Salazar y María Eugenia Neyra Surco. 2 3 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf 4 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf Durante el trámite inicial de este caso ante la Corte Interamericana el señor Cordero Bernal se representó a sí mismo. A partir del 13 de febrero de 2020, la representación de la presunta víctima fue asumida por las abogadas Pilar Carla Piccinini Gómez y Sandra Lorena Haro Colomé, defensoras públicas interamericanas. 5

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