formal y sustancialmente, de las facultades y garantías adecuadas y necesarias para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas 409. En efecto, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía410. En este sentido, en caso de violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ya ha señalado que “las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”411. 258. En segundo lugar, la Corte observa que si bien el Juez de la causa ordenó el 9 de noviembre de 1990 la práctica de la inspección en el lugar de los hechos y la exhumación de los cadáveres, fue recién el 19 de junio de 1991 que el Juez fijó fecha para dicha diligencia, la cual finalmente no fue posible realizar debido a la falta de tiempo para su preparación, según la respuesta del Director del Instituto de Medicina Legal (supra párr. 215). Posteriormente, no fue posible practicar las exhumaciones requeridas en razón de la supuesta existencia de campo minado en la zona donde debía llevarse a cabo la diligencia ordenada. Dicha situación se mantuvo hasta el 5 de mayo de 1992 que el Juez de la causa dispuso la continuación de diligencias (supra párrs. 217 a 226). Finalmente, fue recién el 27 de mayo de 1992 que comenzaron las inspecciones a los lugares en donde ocurrieron los hechos y el 9 de septiembre de 1992 que se autorizaron las primeras exhumaciones, las cuales se realizaron del 13 de octubre al 17 de noviembre de 1992 (supra párrs. 227 y 230). Es decir, no obstante que la denuncia inicial del señor Pedro Chicas Romero fue presentada el 26 de octubre de 1990, fue recién el 13 de octubre de 1992 que se realizaron los primeros trabajos de exhumación. En definitiva, por casi dos años los trabajos de exhumación no se realizaron debido a la carencia de especialista en la materia y a la supuesta existencia de campo minado, situaciones a las que caracterizó la inactividad de la autoridad judicial. 259. Según los Informes Internos de Tutela Legal del Arzobispado, en una reunión sostenida el 27 de marzo de 1992 entre dicha organización y el Juez de la causa, éste expresó que “t[enía] órdenes superiores de dilatar o estancar la investigación”, las cuales eran del entonces Presidente de la República, del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del entonces Fiscal General de la República e incluso del entonces Ministerio de Defensa. Dichas órdenes eran en el sentido de que no señale fecha para las exhumaciones, entre otras412. Asimismo, mediante un comunicado de prensa de 8 de abril de 1992, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado denunció irregularidades que a su parecer se estaban cometiendo hasta ese momento en las investigaciones. Entre dichas irregularidades, se denunció que el Juez de la causa se negó “a señalar [a los miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense] fecha para la inspección y exhumación, [dando] credibilidad a los rumores sobre campos minados en el área de El Mozote”, rumores que 409 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, párr. 77, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 145. 410 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, párr. 211, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 177. 411 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, párr. 180, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 171. 412 Cfr. Informes internos de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 27 de marzo y 29 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo II, anexo 10 al sometimiento del caso, folios 1537 a 1543). 102

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos