fueron desmentidos tanto por pobladores del lugar como por la prensa nacional y extranjera que visitaron la zona413. 260. Por su parte, el Informe de la Comisión de la Verdad describió que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de ese entonces había expresado, durante una visita realizada por los miembros de la Comisión de la Verdad el 16 de julio de 1992, “que la exhumación que el juez de la causa había dispuesto demostraría que en El Mozote ‘sólo hay enterrados guerrilleros muertos’”414, y concluyó que dicho magistrado “ha[bía] tenido una injerencia indebida y negativa, con criterios políticos parcializados, en el procedimiento judicial que se siguen en el caso”415. 261. Al respecto, los peritos Mercedes Doretti, Luis Fondebrider y Silvana Turner del Equipo Argentino de Antropología Forense señalaron que los mayores obstáculos al trabajo forense se produjeron durante el año 1991 y 1992, período en el cual se observó una obstaculización deliberada en el nombramiento cuando en El Salvador se carecía de especialistas en el área de arqueología y antropología forense. Posteriormente, luego de tres meses de espera en el país y a petición de comunidades locales y Tutela Legal, entre otros, dos miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense fueron nombrados por el Juez actuante pero sin fecha de inicio de las exhumaciones. Finalmente, el Equipo Argentino de Antropología Forense abandonó el país en espera de la resolución del caso 416. Al respecto, la perito Tal Linda Ileen Simmons expresó que el hecho que las primeras exhumaciones se iniciaran 11 años después de los hechos, por la obstaculización del Gobierno de El Salvador, tuvo repercusiones directas en el estado tanto de los restos humanos como de las pruebas conexas encontradas por el Equipo Argentino de Antropología Forense en estos casos, y en las posibilidades de determinar la identidad de los restos exhumados 417. 262. Por ende, esta Corte considera que el Estado dilató y obstaculizó el inicio de los trabajo de exhumación, lo cual se vincula tanto con la recaudación de la prueba como con la posibilidad de entregar los restos a los familiares a fin de que éstos puedan cerrar su proceso de duelo. La Corte reitera que el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación418, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. 263. En tercer término, la Corte nota que el sobreseimiento definitivo de la causa “a favor de cualquier persona que haya pertenecido al Batallón Atlacatl en esa época que ocurrió el hecho” se dio sin que se haya individualizado ni vinculado formalmente a proceso a persona 413 Cfr. Comunicado de prensa emitido por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 8 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 11 al sometimiento del caso, folios 1545 a 1549). 414 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1201). 415 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1202). 416 Cfr. Peritaje conjunto rendido ante fedatario público (affidávit) por Luis Fondebrider, Mercedes C. Doretti y Silvana Turner el 18 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10311). 417 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Tal Linda Ileen Simmons recibido el 18 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10407 a 10408). 418 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 145. 103

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