el “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, así como que puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones establecidas en esta Sentencia por el Estado, cuando así lo soliciten ante las autoridades salvadoreñas, más allá de los plazos establecidos. El Estado deberá informar a la Corte sobre las personas que en el marco del mecanismo mencionado hayan solicitado reparaciones. Al efecto, el Tribunal evaluará lo pertinente en el ejercicio de sus facultades de supervisión del presente Fallo. B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como localizar, identificar y entregar a sus familiares los restos de las víctimas de las masacres 1) Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales de las masacres 312. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. Asimismo, sostuvo que en el cumplimiento inmediato de esta obligación las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. En este sentido solicitó que se ordene la reapertura inmediata de las investigaciones sin que sea oponible ni el sobreseimiento ni la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Además, solicitó a la Corte que disponga al Estado dejar sin efecto o derogar la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, para lo cual el Estado deberá disponer de los medios legales y/o constitucionales a su alcance para asegurar que la vigencia de esta normativa “no siga perpetuando la impunidad”. Asimismo, sostuvo que se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de autoridades judiciales o investigativas. 313. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que deje sin efecto o derogue la Ley de Amnistía a través de los mecanismos establecidos en su legislación interna, y que cualquiera sea la vía que se elija, debe quedar establecido que dado la incompatibilidad de la referida Ley con la Convención Americana, “la misma careció de efectos desde su origen, por lo que no puede constituir un obstáculo para la investigación, procesamiento y sanción de este caso, ni de ninguna grave violación de derechos humanos cometida durante el conflicto armado salvadoreño”. Por ende, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que realice una investigación seria y efectiva sobre todos los hechos denunciados en este caso, entre ellos, los actos de tortura y las ejecuciones extrajudiciales cometidos en perjuicio de las víctimas. Al respecto, consideraron que es necesario que la Corte ordene al Estado dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado el 1 de septiembre de 1993, ordene de inmediato la reapertura de las investigaciones y que en la investigación se satisfagan los siguientes criterios: a) tomar en cuenta el patrón de violencia de derechos humanos existentes en la época; b) determinar los autores materiales e intelectuales de los hechos, sin que el Estado puede aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, “y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”, y c) asegurar que: i) las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios y tengan la facultad 123

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