el “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos
Humanos durante la Masacre de El Mozote”, así como que puedan ser consideradas
beneficiarias de las reparaciones establecidas en esta Sentencia por el Estado, cuando así lo
soliciten ante las autoridades salvadoreñas, más allá de los plazos establecidos. El Estado
deberá informar a la Corte sobre las personas que en el marco del mecanismo mencionado
hayan solicitado reparaciones. Al efecto, el Tribunal evaluará lo pertinente en el ejercicio de
sus facultades de supervisión del presente Fallo.
B.
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como localizar,
identificar y entregar a sus familiares los restos de las víctimas de las masacres
1)
Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual
sanción de todos los responsables materiales e intelectuales de las
masacres
312. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que
correspondan. Asimismo, sostuvo que en el cumplimiento inmediato de esta obligación las
autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General para
la Consolidación de la Paz. En este sentido solicitó que se ordene la reapertura inmediata de
las investigaciones sin que sea oponible ni el sobreseimiento ni la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz. Además, solicitó a la Corte que disponga al Estado dejar sin
efecto o derogar la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en cuanto
impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los
derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, para lo
cual el Estado deberá disponer de los medios legales y/o constitucionales a su alcance para
asegurar que la vigencia de esta normativa “no siga perpetuando la impunidad”. Asimismo,
sostuvo que se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de
autoridades judiciales o investigativas.
313. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que deje sin efecto o
derogue la Ley de Amnistía a través de los mecanismos establecidos en su legislación
interna, y que cualquiera sea la vía que se elija, debe quedar establecido que dado la
incompatibilidad de la referida Ley con la Convención Americana, “la misma careció de
efectos desde su origen, por lo que no puede constituir un obstáculo para la investigación,
procesamiento y sanción de este caso, ni de ninguna grave violación de derechos humanos
cometida durante el conflicto armado salvadoreño”. Por ende, los representantes solicitaron
a la Corte que ordene al Estado que realice una investigación seria y efectiva sobre todos
los hechos denunciados en este caso, entre ellos, los actos de tortura y las ejecuciones
extrajudiciales cometidos en perjuicio de las víctimas. Al respecto, consideraron que es
necesario que la Corte ordene al Estado dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado
el 1 de septiembre de 1993, ordene de inmediato la reapertura de las investigaciones y que
en la investigación se satisfagan los siguientes criterios: a) tomar en cuenta el patrón de
violencia de derechos humanos existentes en la época; b) determinar los autores materiales
e intelectuales de los hechos, sin que el Estado puede aplicar la Ley de Amnistía en
beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción,
irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar
de responsabilidad, “y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la
obstrucción del proceso investigativo”, y c) asegurar que: i) las autoridades competentes
realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su
alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios y tengan la facultad
123
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos