b) US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las víctimas sobrevivientes de las masacres, señaladas en el Anexo “B” de esta Sentencia; y c) US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los demás familiares de las víctimas ejecutadas, señaladas en el Anexo “C” de esta Sentencia. E. Costas y gastos 385. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana535. 386. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar las correspondientes costas y gastos. A favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), solicitaron el reintegro de US$ 20.837,95 (veinte mil ochocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos), por concepto de representación de las víctimas y sus familiares en el proceso internacional a partir del año 2000, los cuales incluirían viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos. Asimismo, presentaron un estimativo global de las costas y gastos a favor de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, calculado en US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), en razón de los procesos investigativos iniciados a partir de 1990, las gestiones ante las instancias judiciales y fiscales y los costos por la representación y seguimiento del caso a nivel interamericano. En su escrito de alegatos finales, los representantes actualizaron los montos de los gastos incurridos “para la producción de prueba y la preparación y participación en la audiencia pública”, solicitando el pago adicional, a favor de CEJIL de US$ 26.350,58 (veintiséis mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos), y a favor de Tutela Legal del Arzobispado de US$ 6.090,93 (seis mil noventa dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos). En suma, solicitaron un total de US$ 47.188,53 (cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos) a favor de CEJIL y de US$ 126.090,93 (ciento veintiséis mil noventa dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) a favor de Tutela Legal del Arzobispado. Además, solicitaron a la Corte que ordene una suma adicional por “gastos futuros” relacionados con el cumplimiento de la sentencia y el trámite de supervisión. 387. El Estado sostuvo que el monto de las costas y gastos solicitados por los representantes “excede el estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”. Asimismo, advirtió que en los respaldos presentados constarían documentos en sistema de fotocopias que no son legibles en su totalidad y otros que no se encuentran claramente relacionados a las costas y gastos derivados del presente caso o no corresponden a gastos incurridos exclusivamente con propósito del caso, como combustible, mantenimiento de vehículos y de equipo informático, suscripciones de prensa escrita e insumos como licencias de programas informáticos, servidores, registro de dominio público, antivirus para computadora, entre 535 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 303. 142

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos