otros. Sobre dichos respaldos, señaló que los representantes no habrían relacionado
claramente su vinculación con el caso ni el porcentaje de los gastos que es aplicado al
mismo. Por lo tanto, solicitó a la Corte que tenga en cuenta estos aspectos al momento de
establecer el quantum razonable, sobre la base de la aplicación del principio de equidad.
388.
Por su parte, la Comisión no presentó alegato alguno al respecto.
389. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia536, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable537.
390. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 538. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los
rubros y la justificación de los mismos539.
391. La Oficina de Tutela Legal del Arzobispado ha trabajado en la investigación,
documentación, acompañamiento y tramitación del litigio a nivel nacional e internacional del
presente caso desde el año 1990 hasta la actualidad. En cuanto a la prueba relativa a las
erogaciones económicas realizadas, el Tribunal constató que los comprobantes enviados
corresponden al año 2000 en adelante y se vinculan con gastos relacionados con la
tramitación para la realización de las exhumaciones y los trabajos forenses en distintos
sitios entre los años 2000 y 2004, la representación legal, gastos de documentación, gastos
de transporte, alimentación, viáticos, papelería, útiles de oficina, mantenimiento
informático, así como gastos de traslado, hospedaje, alimentación y viáticos para asistir a la
audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso en Guayaquil, Ecuador, entre otros.
536
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Masacres de Río
Negro Vs. Guatemala, párr. 314.
537
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Masacres de Río
Negro Vs. Guatemala, párr. 314.
538
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, párr. 307.
539
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, párr. 307.
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