personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”540. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para la comparecencia de las señoras María Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chica Márquez y María Sol Yáñez De La Cruz a la audiencia pública realizada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador (supra párrs. 12 y 13). 395. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 6.034,36 (seis mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos). El Salvador sostuvo que el detalle de los gastos en cuanto a los rubros cubiertos es conforme con la Resolución del Presidente del Tribunal que otorga la asistencia económica, por lo que no tenía observaciones que realizar al mismo. Asimismo, solicitó a la Corte que en su evaluación sobre la procedencia de ordenar el reintegro de tales erogaciones, “considere la buena voluntad manifestada durante el desarrollo del […] proceso ante la […] Corte”. Por ende, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 396. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 6.034,36 (seis mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública del presente caso. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 397. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en cuotas anuales equivalentes en el período de cinco años, contado a partir de la notificación del presente Fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 398. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable o a través del mecanismo más adecuado que se acuerde en las mesas de diálogo con las víctimas y sus representantes. 399. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 540 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 145

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