400. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses, y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
401. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
402. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
403.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento de hechos efectuado por el Estado, en los términos de los
párrafos 17 a 28 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal y a la propiedad privada reconocidos en los artículos 4, 5.1, 5.2, 21.1 y 21.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y adicionalmente en relación con el artículo 19 respecto de los niños y niñas,
en perjuicio de las víctimas ejecutadas, listadas en el Anexo “A”, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 142 a 157, 159 a 162, 168, 203 y 208 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal
reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas ejecutadas
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