masacres del presente caso, en los términos de lo señalado en los párrafos 345 y 346 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado debe implementar un programa de atención y tratamiento integral de la
salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente, en los términos de lo señalado
en los párrafos 350 a 353 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 361 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos
cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños, en los términos de lo señalado
en el párrafo 365 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre
derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los
niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador, en los términos de
lo señalado en los párrafos 368 a 369 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 384 y 393 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos
397 a 402 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 396 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las
medidas adoptadas para cumplir con la misma.
16.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos
Concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
25 de octubre de 2012.
149
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos