masacres del presente caso, en los términos de lo señalado en los párrafos 345 y 346 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente, en los términos de lo señalado en los párrafos 350 a 353 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 361 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños, en los términos de lo señalado en el párrafo 365 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador, en los términos de lo señalado en los párrafos 368 a 369 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 384 y 393 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 397 a 402 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 396 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 25 de octubre de 2012. 149

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