inhumanos y degradantes, contrarios al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas sobrevivientes. 175. Tal como ha quedado demostrado, la Fuerza Armada procedió a quemar las viviendas, despojar a las víctimas de sus pertenencias, destruir y quemar los cultivos de los pobladores, y a matar a los animales, lo que implicó la pérdida definitiva de las propiedades de las víctimas y la destrucción de sus hogares. Igualmente, el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador determinó que en el caserío El Mozote “[d]espués de haber exterminado a toda la población, los soldados prendieron fuego a las edificaciones” 232 y que en todos los casos, “las tropas actuaron de igual manera: mataron a los que encontraron, hombres, mujeres y niños, y luego incendiaron las casas del poblado”233. 176. Las declaraciones recibidas por la Corte en el presente caso dan cuenta de la afectación del derecho a la propiedad de las víctimas sobrevivientes de las masacres. Al respecto, el señor Juan Bautista Márquez Argueta declaró que en el caserío El Mozote “el ejército anduvo por toda la zona [en la cual] quemó cultivos y mató animales domésticos, todo ello para no dejar algo con lo que la población pudiera sobrevivir”234. La señora Antonia Guevara Díaz manifestó que “llegaron a su vivienda [en Cerro Pando] alrededor de una decena de soldados del ejército, quienes de una forma amenazante y violenta, les exigieron que salieran y se largaran inmediatamente de dicha vivienda, advirtiéndoles que de lo contrario los asesinarían […]. Inmediatamente salió con su círculo familiar, pudiendo sacar como únicas pertenencias un petate y una cobija, perdiendo todas las demás pertenencias como granos básicos que habían cultivado durante todo el año, animales y objetos personales, pues los soldados […] incendiaron la casa” 235. El señor Juan Antonio Pereira Vigil expresó que en el caserío Los Toriles “perdió todo el ganado, caballos, gallinas, cerdos, granos básicos que tenía en los graneros sus cultivos fueron quemados, su casa fue saqueada, dejando solo los escombros, así mismo muchos objetos de uso personal fueron sustraídos por los soldados del batallón Atlacatl”236. La señora María del Rosario López Sánchez indicó que en La Joya “[t]odas las casas de los sobrevivientes [y de los] que murieron allí fueron quemadas incluso la [suya]”237. 177. Asimismo, consta en el expediente diversas declaraciones rendidas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, las cuales hacen también referencia a la afectación del derecho a la propiedad. El señor Pedro Chicas Romero señaló que el 10 de diciembre de 1981 “ingresaron los soldados a los Caseríos Mozote, La Joya, y que el día once masacraron [a] toda la gente, quemaron casas y mataron los animales, ganado, 232 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1196 a 1197). 233 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1197). 234 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10276 a 10277). 235 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10286). 236 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Antonio Pereira Vigil el 2 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10289). 237 Declaración rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 67

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