172. En definitiva, los sobrevivientes de las masacres sufrieron un fuerte impacto
psicológico y han padecido un profundo dolor y angustia como consecuencia directa de las
circunstancias propias de las masacres, presentado también afectaciones psíquicas y
físicas229. Dentro de dichas circunstancias se encuentra el haber escuchado los gritos de
auxilio, y en algunos casos, el haber presenciado los actos de crueldad con que se
ejecutaron a sus familiares, así como el miedo causado por la violencia extrema que
caracterizó a las masacres. Asimismo, la Corte considera especialmente grave que algunos
de ellos tuvieron que recoger los cuerpos de sus seres queridos quemados y/o en avanzado
estado de descomposición y, en algunos casos, incompletos para enterrarlos, sin poder
darles una sepultura acorde con sus tradiciones, valores o creencias230.
173. Asimismo, surge del expediente que en algunos casos los sobrevivientes se han
involucrado en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia participando en los
procedimientos ante la jurisdicción interna y/o internacional (supra párr. 32 e infra párrs.
211, 212 y 227). De igual manera, consta que la falta de investigaciones efectivas para el
esclarecimiento de los hechos y la impunidad en que se mantienen los hechos en el
presente caso ha generado que en las víctimas sobrevivientes persistan sentimientos de
temor, indefensión e inseguridad231. Para el Tribunal es claro que las circunstancias
descritas dan cuenta del profundo sufrimiento que han padecido las víctimas sobrevivientes
y que se ha prolongado en el tiempo durante más de 30 años como resultado de la
impunidad en que se encuentran los hechos, los cuales se enmarcaron dentro de una
política de estado de “tierra arrasada” dirigida hacia la destrucción total de las comunidades.
174. Los hechos del presente caso permiten concluir que la violación de la integridad
personal de los sobrevivientes se ha configurado por las situaciones y circunstancias vividas
por ellos, antes, durante y con posterioridad a las masacres, así como por el contexto
general en que ocurrieron los hechos, generando afectaciones que se proyectan en el
tiempo mientras persistan los factores de impunidad verificados. Con base en todas las
anteriores consideraciones, el Tribunal concluye que tales actos implicaron tratos crueles,
229
Cfr. Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de
prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10549).
230
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 260.
231
Cfr. Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 5524); Declaración jurada rendida por Pedro Chicas Romero ante la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado el 25 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 5530 a 5531); Declaración jurada rendida por Santos Jacobo Chicas Guevara ante la
Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 20 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5540); Declaración jurada rendida por César Martínez
Hernández ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 22 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5548); Declaración jurada rendida por Alejandro
Hernández Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba,
tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5574 a 5575); Declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo
XVII, affidávits, folio 10278); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1
de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10288); Declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) por Juan Antonio Pereira Vigil el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits,
folios 10290 a 10291); Declaración rendida por María Dorila Márquez de Márquez ante la Corte Interamericana en
la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012; Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012, y Peritaje sobre impactos psicosociales y
recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido
por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales
escritos de los representantes, folio 10537).
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