226. El 5 de mayo de 1992 el Juzgado Segundo dispuso la citación al Alcalde Municipal de
Meanguera, así como a las personas que habían declarado previamente, a fin de que
indicaran los “lugares exactos donde se encuentran las fosas comunes e individuales donde
se encuentran [i]nhumados los cadáveres a que se refiere el presente hecho de sangre” 342.
Dichas declaraciones se llevaron a cabo el 14 de mayo de 1992 343.
227. El 7 de mayo de 1992 el Juzgado Segundo emitió una resolución disponiendo la
práctica de la Inspección de Ley en los lugares donde “se dice ocurri[eron los] hechos de
sangre que se investiga[n]”, y estableciendo un orden de lugares a ser inspeccionados con
el respectivo calendario. Asimismo, se dispuso a invitar a varias autoridades, medios de
comunicación y organismos internacionales344. El 26 de mayo de 1992 la Unidad Técnica
Forense de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos nombró técnicos y un
fotógrafo para que participaran en las inspecciones 345, quienes hicieron sus respectivas
juramentaciones el día siguiente346. Las primeras inspecciones se realizaron el 27 de mayo
de 1992 en el caserío El Mozote. Posteriormente, el 3, 10 y 17 de junio de 1992 se
realizaron respectivamente las inspecciones en el cerro “El Chingo”, en el cerro “La Cruz” y
en el cantón de La Joya. Esta última se suspendió y fue continuada hasta el 1 de julio del
mismo año, lo que causó que el resto de las inspecciones ordenadas por el Juez de la causa
se atrasaran. Posteriormente, el 8, 15, 22 y 29 de julio, y 12 de agosto de 1992 se
realizaron las inspecciones en el cantón Guacamaya, en los caseríos Ranchería, Los Toriles y
Jocote Amarillo y en el cantón Cerro Pando, respectivamente347. Asimismo, el Juez de la
causa recibió tres declaraciones el 2 de junio348 y dos más el 21 de agosto de 1992349.
342
Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 5 de mayo de 1992
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1904).
343
Cfr. Declaraciones rendidas por Bernardino Guevara Chicas, Domingo Vigil Amaya, Juan Bautista Márquez,
María Teófila Pereira Argueta, Irma Ramos Márquez, Rufina Amaya, Pedro Chicas, Sotero Guevara Martínez, Rosa
Ramírez Hernández, Hilario Sánchez Gómez, Genaro Sánchez, María Amanda Martínez, Eustaquio Martínez Vigil y
Lucila Romero Martínez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 14 de mayo de
1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1927 a 1940).
344
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 7 de mayo de
1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1908).
345
Cfr. Comunicación del Jefe de la Unidad Técnica Forense de la Comisión de Investigación de Hechos
Delictivos de 26 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio
1951).
346
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 27 de mayo de
1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1952 a 1955).
347
Cfr. Inspección judicial realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de
Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1956
a 1962); Inspección judicial realizada en el cerro “El Chingo”, caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán, el 3 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 2025 a 2026); Inspección judicial realizada en el cerro “La Cruz”, caserío El Mozote, jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán, el 10 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folios 2072 a 2073); Inspección judicial realizada en el caserío El Potrero, cantón La Joya,
jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 17 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III,
anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2107 a 2111); Inspección judicial realizada en el cantón La Joya,
jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 1 de julio de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2158 a 2162); Inspección judicial realizada en el
cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el día 8 de julio
de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2201 a 2202); Inspección
judicial realizada en el caserío Ranchería, del cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de
Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 15 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folios 2224 a 2228); Inspección judicial realizada en el caserío Los Toriles, del cantón
Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 22 de julio de 1992
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2267 a 2272); Inspección judicial
realizada en el caserío Jocote Amarillo, del cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique,
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