228. Durante las inspecciones realizadas en El Mozote, La Joya, Ranchería y Cerro Pando
se encontraron osamentas las cuales fueron levantadas por los peritos de la Comisión de
Hechos Delictivos, y remitidas al Instituto de Medicina Legal350.
229. Entre agosto del año 1992 y septiembre del año 1993 –fecha del dictado de la
resolución de sobreseimiento en aplicación de la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz (infra párr. 276)-, no se realizó ninguna otra diligencia de
investigación, a excepción de las exhumaciones.
2)
Las exhumaciones
extranjeros
realizadas
con
el
apoyo
de
técnicos
230. El 20 de julio de 1992 el Director del Instituto de Medicina Legal comunicó al Juez de
la causa que, encontrándose ya en el país la Comisión de la Verdad, resultaba oportuno
proceder a la exhumación y práctica de las diligencias judiciales y periciales pertinentes,
para lo cual opinó que el Juez de la causa debía solicitar a la Corte Suprema de Justicia y al
Ministerio de Relaciones Exteriores que gestionaran ante los Gobiernos de Argentina, Reino
Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América su colaboración para nombrar un
antropólogo forense o físico que actúe como colaborador, a fin “que quede con diáfana
claridad la actuación del Poder Judicial Salvadoreño y de sus Organismos Auxiliares y
Colaboradores”351. En respuesta, el 28 de julio de 1992 el Juez de la causa solicitó a la Corte
Departamento de Morazán, el 29 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 2999 a 2303), e Inspección judicial realizada en el caserío El Barrial, del cantón Cerro Pando, de la
jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 12 de agosto de 1992 (expediente
de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2317 a 2324).
348
Cfr. Declaración de testigo rendida por Desiderio Márquez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 2015 a 2019); Declaración de ofendida rendida por Raquel Romero Claros Viuda de Claros ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2015 a 2019), y Declaración de testigo rendida por Anastacio Pereira
Vigil ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 2 de junio de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2020 a 2022).
349
Cfr. Declaración de ofendido rendida por Lidia Chicas Mejía ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera el 2 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folios 2351 a 2353), y Declaración de testigo rendida por Lidia Chicas Mejía ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera el 21 de agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folios 2355 a 2356).
350
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 15 de junio de
1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2062); Diligencia realizada en el
caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 17 de junio de 1992 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2106); Oficio del Instituto de Medicina Legal, dirigido al
Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 19 de junio 1992 (expediente de prueba, tomo III,
anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2114); Inspección judicial realizada en el cantón La Joya, jurisdicción de
Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 1 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2161); Inspección judicial realizada en el caserío Ranchería, del
cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 15 de julio de
1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2225 a 2226); Auto emitido por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 16 de julio de 1992 (expediente de prueba,
tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2232), e Inspección judicial realizada en el caserío El Barrial, del
cantón Cerro Pando, de la jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el 12 de
agosto de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2319).
351
Oficio del Instituto de Medicina Legal, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco
Gotera, de 17 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2234).
89
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