solicitud en este sentido, ni el juez de la causa ha adoptado decisión alguna. Por tanto, sería
“evidente que en este caso, ni el juez de la causa, ni el Ministerio Público han cumplido con
sus deberes”. Por consiguiente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar una
investigación pronta, oportuna e imparcial que permita corregir las irregularidades
cometidas, además de juzgar y sancionar a sus responsables.
324. El Estado no se refirió específicamente a esta pretensión de reparación, aunque
reconoció “su obligación de investigar los hechos denunciados, procesar mediante juicio
justo y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos planteados en la demanda
[sic], una vez sean individualizados y se determine su responsabilidad penal o
administrativa por las autoridades competentes”.
325. En casos anteriores500, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el
Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo
con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades procesales e
investigativas. En el presente caso se demostró que diversas autoridades estatales
obstaculizaron el avance de las investigaciones y dilataron la realización de las inspecciones
judiciales y exhumaciones, lo que culminó con la aplicación de la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz, perpetuando así la impunidad en el presente caso (supra
párr. 299). Asimismo, a pesar de las solicitudes de reapertura por parte de los
representantes de las víctimas, la investigación permanece sobreseída y archivada (supra
párr. 300).
326. En consecuencia, este Tribunal considera, como forma de combatir la impunidad, que
el Estado debe, en un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones
públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y
permitieron que permaneciera en impunidad desde que ocurrieron los hechos y, luego de un
debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.
3)
Localización, identificación y entrega a sus familiares de los restos de
las personas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños
327. La Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado proveer lo necesario para dar
continuidad a la exhumación, identificación y devolución de los restos mortales de las
víctimas ejecutadas, según los deseos de sus familiares.
328. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado iniciar de manera
sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y técnicos adecuados, y en seguimiento
de las labores ya emprendidas, cualquier otra acción que resulte necesaria para la
exhumación, identificación y entrega de los restos de las demás personas ejecutadas, para
lo cual se deberá emplear todos los medios técnicos y científicos necesarios, tomando en
cuenta las normas nacionales o internacionales pertinentes en la materia y deberá concluir
con el total de las exhumaciones en un plazo de dos años contado a partir de la notificación
de la Sentencia. Como parte de dicha medida, en su escrito de alegatos finales consideraron
necesario que se cuente con el consentimiento de los familiares de las víctimas, “pues
pueden existir casos en los que las víctimas no desean que sus familiares sean exhumados”,
y que el Estado: i) lleve a cabo un relevamiento de la información disponible sobre posibles
sitios de entierro; ii) cree un banco de datos genéticos, y iii) asegure la capacitación de
personal especialista en la materia para poder iniciar los trabajos de localización y
500
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 233 d), y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, párr. 257 d).
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