concluir con el total de las exhumaciones en un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Al respecto, la Corte considera que el consentimiento informado de los familiares de las víctimas y la coordinación con éstas a través de sus representantes es fundamental en este proceso506. 333. En caso de identificar los restos, deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación o reconocimiento por los medios adecuados e idóneos, según sea el caso, a la mayor brevedad y sin costo alguno para dichos familiares. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de transporte y sepultura, de acuerdo a las creencias de sus familiares507. Si los restos no fueren identificados o reclamados por ningún familiar, el Estado deberá sepultarlos de forma individualizada en un cementerio o lugar adecuado e identificado y que sea de conocimiento de las comunidades víctimas de las masacres. En el referido lugar se deberá determinar un área específica reservada e identificable para sepultarlos y hacer referencia a que se trata de personas no identificadas o reclamadas fallecidas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y a los datos del lugar donde fueron encontrados los restos. 334. Para hacer efectiva y viable la individualización de las personas exhumadas, este Tribunal dispone, como lo ha hecho en otros casos 508, que el Estado deberá comunicar por escrito a los representantes de las víctimas sobre el proceso de identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en las masacres y, en su caso, requerir su colaboración para los efectos pertinentes. Las copias de dichas comunicaciones deberán ser presentadas a la Corte para que sean consideradas dentro de la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 335. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación509. No obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, el Tribunal estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación. 1) Medidas de restitución a) 336. Programa de desarrollo dirigido al caserío El Mozote y lugares aledaños La Comisión no presentó solicitud alguna al respecto. 337. Los representantes señalaron que las comunidades de El Mozote y lugares aledaños no cuentan con vías públicas adecuadas, acceso a servicios públicos de agua y luz, acceso a servicios de salud y escuelas, por lo que, solicitaron que el Estado “cree un programa de 506 Cfr. Peritaje conjunto rendido ante fedatario público (affidávit) por Luis Fondebrider, Mercedes C. Doretti y Silvana Turner el 18 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10318), y Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10559). 507 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 248. 508 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 249. 509 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 319. 129

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