comentarios a ese artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) precisa que su objeto “(…) es alentar un gesto de reconciliación que contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo que ha estado dividido” 15. De acuerdo a las Actas de la Conferencia Diplomática en la que se adoptó el Protocolo Adicional II en 197716, el sentido de esa norma era dar inmunidad a los detenidos o castigados por haber participado en el conflicto armado. 18. Acorde con lo anterior, en esta sentencia la Corte ha señalado que, si bien las amnistías pueden ser permitidas como componente de la finalización de un conflicto armado no internacional, ellas tienen un límite cual es los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, de modo tal que esos hechos no pueden quedar en la impunidad o el olvido (ver párrafos 285 y 286 de la sentencia). Estos límites también se encuentran en lo que algunos llaman “fuentes implícitamente relacionadas a la amnistía”17. 19. Por otro lado, desde la ONU se ha venido planteando “que los acuerdos de paz aprobados por las Naciones Unidas nunca puedan prometer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra, o de lesa humanidad o infracciones graves a los derechos humanos”18. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por su parte, aún cuando aplicable solo a los crímenes que sean de su competencia y jurisdicción, implica la obligación de los Estados parte de producir juicios creíbles sobre los crímenes allí definidos (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). 20. El hecho es que en el contexto específico de procesos de violencia generalizada y de conflictos armados no internacionales el recurso de la amnistía puede conducir, al menos teóricamente y según los casos o circunstancias específicas, a rumbos en diversas direcciones. Que plantean, en consecuencia, un abanico de posibles resultados que pueden fijar los márgenes para el ejercicio de la ponderación de los intereses en el propósito de conjugar los propósitos de investigación, sanción y reparación de graves violaciones a los derechos humanos, de un lado, con los de reconciliación nacional y salida negociada de un conflicto armado no internacional, por el otro. No hay solución universalmente aplicable a los dilemas que plantea esa tensión, pues ella depende de cada contexto aunque sí hay lineamientos a tener en cuenta. armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. 15 CICR. Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Colombia. 1998. Pág. 168. 16 Actas de la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, Ginebra (1974-1977). Volumen 9. Ginebra, Suiza. 17 Freeman, Mark. Necessary Evils. Amnesties and the Search for justice. Cambridge University Press. 2009. Pág. 36. Destacan el artículo I de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ciertas regulaciones contenidas en las Convenciones de Ginebra y en el Protocolo I sobre conflictos internacionales, el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, el artículo IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006. 18 Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. U.N. Doc. S/2004/616. 3 de agosto de 2004. Párr. 10. 5

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