aconsejara a la población que se concentrase en el caserío pues para aquellos que
estuvieran reunidos allí no correría peligro su vida, pero a quienes estuvieran dispersos los
matarían88. Aproximadamente en la primera semana del mes de diciembre de 1981, dicha
persona hizo pública la advertencia efectuada por oficiales de la Fuerza Armada en el
sentido de que muy pronto se iba a iniciar un fuerte operativo en el área, razón por la cual
muchos pobladores de las zonas adyacentes al caserío El Mozote abandonaron sus viviendas
y se concentraron en el “Llano” o centro del caserío, especialmente en la casa y tienda del
señor Marcos Díaz89.
89.
El 10 de diciembre de 1981 tropas de las diferentes compañías del BIRI Atlacatl
convergieron en el caserío El Mozote, tras bombardeos perpetrados por la Fuerza Aérea
salvadoreña90, alcanzando el control total de la población de la zona. Al llegar los soldados
al caserío llevaban consigo capturadas varias personas que encontraron en los alrededores,
quienes no habían querido salir de sus casas 91. Los soldados sacaron a la gente de las
casas, incluyendo a las personas concentradas en la vivienda y tienda de Marcos Díaz,
obligándolos a tenderse en el suelo boca abajo para interrogarlos sobre la presencia de
guerrilleros en la zona92. Las personas fueron despojadas de sus pertenencias y les
ordenaron regresar a sus viviendas bajo la amenaza de que debían encerrarse en las
mismas “sin sacar siquiera la nariz”, pues de lo contrario les dispararían 93.
88
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1573), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1747).
89
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1573); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1747); Declaración de ofendida rendida por María Teófila Pereira ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 18 de febrero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1731), y Declaración rendida por María Dorila Márquez de Márquez ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012.
90
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1573).
91
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745).
92
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196).
93
Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio
1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso,
folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196).
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