derechos establecidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas especiales de protección contempladas en su artículo 19, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto 184. La adopción de medidas especiales para la protección de los niños y niñas corresponde tanto al Estado como a la familia, a la comunidad y a la sociedad a la que pertenecen185, y éstas incluyen las referentes a la no discriminación, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que deben observarse en casos de privación de la libertad de niños186. 151. En el presente caso ha sido establecido y El Salvador ha reconocido (supra párrs. 17 y 19) que, entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981, la Fuerza Armada de El Salvador -el Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl junto con unidades de la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel y del Centro de Instrucción de Comandos de San Francisco Gotera-, con el apoyo de la Fuerza Aérea salvadoreña, realizó una serie consecutiva de ejecuciones masivas, colectivas e indiscriminadas de personas indefensas en el caserío El Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, así como en el cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, en el marco de una supuesta operación de contrainsurgencia que formaba parte de una política de “tierra arrasada” planificada y ejecutada por el Estado. En efecto, los hechos demuestran que la Fuerza Armada ejecutó a todas las personas que encontraba a su paso: adultos mayores, hombres, mujeres, niñas y niños, mató a los animales, destruyó y quemó cultivos, viviendas, y devastó “de una manera especial […] lo comunitario”187. 152. En forma similar, la Comisión de la Verdad afirmó que daba por “plenamente probado que el día 11 de diciembre de 1981, unidades del BIRI Atlacatl dieron muerte en el caserío El Mozote, de manera deliberada y sistemática, a un grupo de más de doscientos hombres, mujeres y niños, que constituía la totalidad de la población civil que el día anterior habían encontrado en el lugar y que desde entonces tenían en su poder” 188. Asimismo, concluyó que “[e]stá suficientemente comprobado que en los días que precedieron y siguieron a la masacre de El Mozote, fuerzas militares que participaban en la ‘Operación Rescate’ masacraron a la población civil no combatiente en el cantón La Joya, en los caseríos La Ranchería, Jocote Amarillo y Los Toriles, y en el cantón Cerro Pando”189. En todos los casos, sostuvo la Comisión de la Verdad, “las tropas actuaron de igual manera: mataron a los que encontraron, hombres, mujeres y niños, y luego incendiaron las casas del poblado. Así sucedió en el cantón La Joya el día 11 de diciembre; en el caserío Ranchería el día 12, y en el caserío Jocote Amarillo y el cantón Cerro Pando el día 13”190. 153. Más allá de la pretendida finalidad del operativo (supra párr. 83), lo cierto es que estuvo dirigido deliberadamente contra población civil o no combatiente dado que, si bien la 184 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, párr. 121, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 125. 185 Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 62, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 125. 186 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 168, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 55. 187 Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 188 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1201). 189 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1201). 190 Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1197). 56

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