artículo 5.1 de la Convención Americana, los cuales a su vez constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes, contrarios al artículo 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas ejecutadas. Además, dado que dentro de las víctimas ejecutadas se ha comprobado que se encontraban niños y niñas, la Corte concluye que las violaciones al derecho a la integridad a su respecto ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención. 163. Por otra parte, en base a la aceptación de hechos realizada por el Estado, el Tribunal considera razonable otorgar valor en el presente caso a la serie de indicios que surgen del expediente, los cuales permiten inferir la veracidad de la perpetración de violaciones sexuales por parte de militares en contra de mujeres en el caserío El Mozote. Primeramente, a raíz de sus investigaciones, los informes de Tutela Legal del Arzobispado indican que, durante la conducción del operativo en El Mozote, habrían violado a muchas mujeres jóvenes antes de matarlas, principalmente en los cerros “La Cruz” y “El Chingo”202. Por otra parte, la declaración de Rufina Amaya refiere que previo a las masacres los efectivos militares se habían asentado en los cerros “La Cruz” y “El Chingo”203, lo cual se ve corroborado por los resultados de las inspecciones judiciales en dichos lugares que demostraron la existencia de trincheras en los mismos204. Además, la señora Rufina Amaya declaró que el 12 de diciembre de 1981 escuchó gritos de algunas mujeres desde el cerro “El Chingo” que decían “Hay, hay, no nos maten”205. Asimismo, durante su participación en la inspección judicial que se realizó en El Mozote indicó que, una vez que se logró esconder tras unos matorrales, logró ver que en la casa del señor Israel Márquez “los soldados estaban violando y dando muertes a un grupo de mujeres” 206. Las exhumaciones en dicho sitio indicaron que los restos en su gran mayoría pertenecían a individuos de sexo femenino207. Adicionalmente, al denunciar los hechos el señor Pedro Chicas señaló que “los mismos soldados, se llevaron a las jóvenes [a los cerros] El Chingo y La Cruz, del mismo Caserío El Mozote, en donde las violaron, asesinándolas posteriormente”208. Por otra parte, aún cuando no fue incluido en los hechos probados del informe de fondo, según fue 202 Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 57 y 333 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5302 y 5456). Ver también, Declaración jurada rendida por Wilson Valeriano Guevara ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 13 de marzo de 1992 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 830), y Declaración jurada rendida por José Antonio Márquez Claros ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 9 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5566). 203 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1572 a 1573). 204 Cfr. Inspección judicial realizada en el cerro “El Chingo”, caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán el 3 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2025 a 2026), e Inspección judicial realizada en el cerro “La Cruz”, caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 10 de junio de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2072). 205 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1577). 206 Inspección judicial realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1995). 207 Cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los trabajos de exhumación realizados en el año 2001 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 28 al sometimiento del caso, folio 4489). 208 Escrito de denuncia de Pedro Chicas Romero presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 26 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1650). 61

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