lugar, pasando la frontera de El Salvador hacia Honduras”256. La señora María del Rosario López manifestó que el cantón La Joya “se quedó desolado y los demás de su familia se habían ido para Colomoncagua, República de Honduras”257. El señor Hilario Sánchez Gómez narró que “bajó para su casa, pero ya la encontró quemada, así como todos sus cultivos de milpas, y al encontrarse solo decidió irse a buscar refugio a la [R]epública de Honduras”258. La señora Antonia Guevara Díaz declaró que “además de [la] frustración de que no podía hacer absolutamente nada para que hubiese justicia, [la] muerte de sus familiares cambió rotundamente [su] vida […] y [la] de su familia [porque] se vieron obligados a abandonar sus viviendas con sus pertenencias y a vivir hacinadamente con cientos de familias de diferentes partes del país en el refugio de Colomancagua[, en la República de Honduras]”259. 185. Algunos testimonios revelan que en las circunstancias de desplazamiento interno e internacional las víctimas sufrieron situaciones de discriminación por su condición de desplazados y a causa de que se los asimilaba con la guerrilla, así como condiciones de vida precarias260. Al respecto, según señaló la perito Yáñez De La Cruz, “en esa huida fueron estigmatizados porque creían que les había pasado algo por ser guerrilleros, la gente decía eso entonces nadie los quería. En los lugares de refugio de Honduras cuentan que ellos eran re-victimizados […], pero además [para] la gente que estaba en el campo y se desplaza a ciudad hay otro duelo porque las claves que te sirven para vivir en el campo no te sirven para la ciudad”261. 186. El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia. En esta línea, la Corte considera que esta norma protege el derecho a no ser desplazado 256 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10276 a 10279). 257 Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5522). 258 Declaración de ofendido rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 14 de febrero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1725), y Declaración de testigo rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1697). 259 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10287). 260 La perito Yáñez De La Cruz sostuvo que las personas que se desplazaron “sufrieron el estigma y el maltrato cuando les preguntaban de donde eran, todos les llamaban guerrilleros, ladrones, y viviendo en una extrema pobreza, sin tener ningún acompañamiento psicosocial ni el amparo de ninguna institución”. Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10530). Por ejemplo, la señora María del Rosario López Sánchez declaró que “[v]ivió después de la masacre en Jocoaitique y por las amenazas de la fuerza armad[a] estaba allí en Jocoaitique unos ocho meses y de allá se fue para Gualindo abajo, a ella el desplazamiento le afectó, porque la gente de Gotera era por la mayor parte familiares de soldados y despreciaron a los desplazados, y los llamaron ‘[r]efugiados’ pero ella les decía ‘refugiados no somos, desplazados sí, porque estamos en El Salvador y aquí no andamos porque queremos sino obligados, porque no podíamos vivir más allí’”. Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5523 a 5524). El señor Juan Bautista Márquez Argueta rememoró que estuvo en Colomoncagua “alrededor de ocho años, sufriendo incluso discriminación por algunos pobladores hondureños y miembros del ejército de ese país”. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10277). 261 Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012. 71

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos