en donde sucedieron los hechos a que se refiere la presente causa, en cuanto a riesgo por minas o enfrentamientos y si los Cuerpos de Seguridad pued[e]n proporcionar la protección debida”. Asimismo, solicitó a la Cruz Roja nacional e internacional proporcionar la protección necesaria para el cumplimiento de las exhumaciones y al Director del Instituto de Medicina Legal tomar las medidas necesarias para proporcionar el personal médico, paramédico y especialistas científicos necesarios para el cumplimiento de las diligencias312. En razón de lo anterior, el Juez de la causa intercambió comunicaciones con el Director del Instituto de Medicina Legal el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 1991 313, con el Director Ejecutivo del C.I.C.R. el 25 de noviembre de 1991314, con el Ministro de Defensa el 25 de noviembre de 1991 y 9 de enero de 1992315, y con el Jefe de la Unidad Ejecutiva de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos el 25 de noviembre de 1991 316. 218. Por su parte, el 25 de noviembre de 1991 la Fiscalía sostuvo que “[e]n la zona donde ha de llevarse a cabo la diligencia ordenada […] se tiene conocimiento de que se encuentra minada, y a su vez, de que es conflictiva por los enfrentamientos armados que allí se dan” y solicitó, entre otros, que se “libr[ara] oficio al Ministerio de Defensa y Seguridad Pública, con el objeto de que proced[iera] a ‘Barrer las Minas’ en la zona”317. En respuesta, el 28 de noviembre de 1991 el Juez de la causa declaró sin lugar dicha solicitud presentada por la Fiscalía estando a lo resuelto el 20 de noviembre de 1991318 (supra párr. 218). 219. El 13 de diciembre de 1991 el Ministro de Defensa y Seguridad Pública informó que los cantones y caseríos mencionados “han sido desde los inicios del conflicto armado imperante, lugares de presencia y persistencia de los delincuentes terroristas, quienes minaron determinados sectores de los mismos y que solo ellos conocen, por lo cual en diversas incursiones militares, han resultado lesionados elementos del Instituto Castrense al pisar tales artefactos explosivos. Solamente simpatizantes del FMLN, debidamente guiados por personeros del citado Frente han podido conducirse sin contratiempos por dichos lugares”. Además, aclaró que “no existen por el momento condiciones favorables de seguridad para realizar las diligencias que menciona, aclarándole que, a requerimiento de ese Tribunal, la Fuerza Armada está en condiciones de realizar una Operación Militar de 312 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 20 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1787 a 1788). 313 Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal, de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1792), y Comunicación del Director del Instituto de Medicina Legal dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera del 9 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1803). 314 Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Director Ejecutivo del C.I.C.R., de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1796). 315 Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Ministro de Defensa, de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1794), y Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Ministro de Defensa, de 9 de enero de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1806). 316 Cfr. Oficio del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, dirigido al Jefe de la Unidad Ejecutiva de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, de 25 de noviembre de 1991 expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1793). 317 Oficio de la Fiscalía General de la República de El Salvador de 25 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1798 a 1799). 318 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1801). 84

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