-6Comisión, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional se pronunció “decidiendo no proceder al sorteo de la referida causa”15; f. El 1 de diciembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral declaró “el inicio de periodo electoral para la "Consulta Popular y Referéndum 2018, desde [esa fecha] hasta que los resultados definitivos se encuentren en firme”; g. En la misma fecha, el Presidente de la Corte Constitucional dejó sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el 5 de diciembre de 2017; h. El 7 de diciembre de 2017 Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García presentaron un recurso de apelación en contra de la decisión de 1 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral; i. El 7 de diciembre de 2017 dicha institución convocó al proceso electoral de referéndum y consulta popular; j. El 21 de diciembre de 2017 el Tribunal Contencioso Electoral denegó el recurso de apelación16. El 27 de diciembre de 2017 el mismo tribunal declaró sin lugar otros recursos de apelación interpuestos por varios ciudadanos, por falta de legitimación activa; k. El 2 de enero de 2018 el Consejo Nacional Electoral aprobó la asignación del Fondo de Promoción Electoral para el proceso de referéndum y consulta popular, los cuales tuvieron lugar entre el 1 de febrero y 4 de febrero de 2018. En esos comicios la respuesta afirmativa a la cuestión tercera, materia de la presente solicitud habría conseguido los votos necesarios para su aprobación. 12. La Comisión sostuvo que la situación de los tres propuestos beneficiarios “refleja una problemática que va más allá de los derechos subjetivos de los propuestos beneficiarios y, más bien, presenta cuestiones de carácter fundamental para el Estado Democrático de Derecho” y que “el bien jurídico que se pretendería proteger a través del mecanismo de medidas provisionales no sería estricta o exclusivamente el acceso a la función pública o derechos adquiridos de los tres Consejeros [CPCCS] para los cargos para los cuales fueron designados, sino principios de carácter fundamental para el Estado democrático de derecho, como lo son el principio de separación de poderes y de independencia judicial, los cuales los órganos del sistema interamericano han considerado reiteradamente como relacionados de manera inextricable con la vigencia de los derechos humanos”. 13. Recordó que “la pregunta 3 del referéndum incorporó una cuestión que fue aprobada favorablemente por la población, y cuyos resultados se encuentran en proceso de validación, pero que al surtir efectos, implicará la separación del cargo de los beneficiarios y la designación de los nuevos miembros del CPCCS quienes actuarían de manera transitoria”. 14. En concreto consideró que el requisito de extrema gravedad se configura tomando en cuenta diversos elementos: a) la utilización de mecanismos de participación popular para evadir los procedimientos de destitución de funcionarios establecidos en el propio marco normativo interno; b) la situación se agrava al tomar en cuenta la creación de un CPCCS transitorio con amplias facultades de remoción de los funcionarios del más alto nivel de varios poderes del Estado, y c) la ausencia de control constitucional previo de carácter sustantivo, sobre la validez de las preguntas formuladas. En lo que se refiere a la urgencia, afirmó que ese 15 Corte Constitucional de Ecuador, Causa No. 0060-17-IN, Certificación de la Secretaría General de la Corte, Anexo 16 al escrito de observaciones presentado ante la Comisión por el Estado de Ecuador el 23 de enero de 2018. 16 Indicó en particular que los accionantes no cuentan con legitimación activa para interponer el recurso, ya que quien propuso la realización del proceso electoral referido es el Presidente de la República, por lo que él es quien cuenta con legitimación activa para presentar los recursos electorales conforme a la ley.

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