internacional hecho por el Estado de Ecuador, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares y en atención al tiempo que ha transcurrido desde la desaparición del señor Garzón Guzmán. En esa medida el Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación. No obstante, en atención a las violaciones reconocidas por el Estado y a las solicitudes del representante y de la Comisión, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 11. Además, la Corte estima necesario analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las reparaciones que correspondan. 27. Por último, la Corte nota que el representante de las presuntas víctimas alegó la violación del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Esta violación no fue alegada por la Comisión y respecto de ella el Estado no reconoció responsabilidad internacional, por esa razón la Corte se pronunciará al respecto en el apartado de Fondo de esta sentencia. V CUESTIÓN PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS 28. La Comisión identificó como presuntas víctimas en este caso al señor Cesar Gustavo Garzón Guzmán; a su padre, Julio Garzón; a su madre, Clorinda Guzmán de Garzón; a sus hermanos, Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán, y a su cuñado Luis Lascano. La Comisión también señaló que, durante el trámite del caso, el representante mencionó a una hermana y a una sobrina del señor Garzón Guzmán, cuyos nombres no constan en el expediente12. 29. El representante, por su parte, identificó como presuntas víctimas, además del señor César Gustavo Garzón Guzmán, a las señoras (i) María Clorinda Guzmán y (ii) Ana Julia Lascano, y a los señores (iii) Luis Alberto Garzón Guzmán; (iv) Carlos Eduardo Garzón Guzmán; (v) Byron Gonzalo Garzón Guzmán, e (vi) Iván Rodrigo Garzón Guzmán. Además, indicó que el señor Julio Garzón, padre del señor César Gustavo Garzón Guzmán falleció y que el señor Luis Lascano “fue cuñado de la víctima que al inicio de los hechos apoyó a la familia en la búsqueda de César Gustavo Garzón Guzmán”. En relación con la señora Ana Julia Lascano Garzón, indicó que es sobrina del señor Garzón Guzmán y “durante años junto a la 31. Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26 y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 33. 11 En el Informe de Fondo 22/17 señala: “De acuerdo al expediente del caso, los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán son: i) su padre Julio Garzón; su madre Clorinda Guzmán de Garzón; ii) sus hermanos Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán, y iii) su cuñado Luis Lascano. En algunos escritos de los peticionarios se menciona una hermana y una sobrina del señor Garzón Guzmán, cuyos nombres no constan en el expediente”. 12 8

Seleccionar párrafo de destino3