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16.
Los representantes, mediante la comunicación de 29 de noviembre de 2010,
refirieron que se han realizado escasas investigaciones y existe una falta de avances “[e]n
la totalidad de los casos relacionados con la familia Barrios”, incluso en aquellos que
fueron cometidos hace varios años. Mencionaron, por ejemplo, que respecto a la muerte
de Oscar Barrios, ocurrido en noviembre del 2009, los familiares continúan a la espera de
ser llamados a declarar. Respecto a la referida reunión llevada a cabo el 4 de octubre de
2010, señalaron que “el Fiscal se comprometió a investigar el retraso en los casos de
Narciso y Benito Barrios”; sin embargo, los demás casos “escapan de su competencia al
ser conocidos por distintas fiscalías”. Además, mencionaron que en la reunión los
familiares se negaron a brindar sus direcciones pues el Estado no les ha proporcionado
“ningún tipo de garantía” de que éstas no caerán en “manos de funcionarios policiales”.
Asimismo, indicaron que “[e]l Fiscal Superior se comprometió a formalizar una reunión
donde estuvieran todos los entes responsables y miembros de familia Barrios para el […]
14 de octubre [de 2010]”. La reunión no fue llevada a cabo en la fecha acordada pues “la
familia no recibió confirmación del Fiscal Superior sobre la reunión”. Posteriormente, el 15
de octubre de 2010 la Unidad de Atención a la Víctima notificó a los representantes la
reunión para el día 19 de octubre de 2010. Sin embargo, “Eloisa Barrios y Luis Aguilera
[se dirigieron] al despacho de la jefa de la Atención a la Víctima. Después de esperar por
más de una hora sin indicación de que estaba pasando, se retiraron”.
17.
Los representantes manifestaron que persistía una carencia de protección del
Estado hacia los miembros de la familia Barrios, pues no se daba una custodia que
satisfaga las necesidades de los beneficiarios y le ponga fin a los atentados cometidos
contra los mismos. Los representantes solicitaron a la Corte “manten[er] las medidas
provisionales a favor de los […] beneficiarios de las mismas, reiter[ar] al Estado su
obligación de cumplir con las Resoluciones de […] Medidas Provisionales [dictadas por la
Corte]”.
18.
Mediante comunicación de 13 de enero de 2010, la Comisión reiteró su
preocupación por la situación de desprotección y vulnerabilidad en la que continúan los
miembros de la familia Barrios y que el atentado contra Néstor Caudí Barrios se enmarca
dentro del mismo patrón de persecución y desprotección que ha generado una serie de
violaciones de derechos humanos a los miembros de la familia Barrios.
19.
La Corte observa que si bien el 4 de octubre de 2010 se celebró una reunión,
según lo señalado por los representantes en sus observaciones recibidas por el Tribunal
con posterioridad al 25 de noviembre de 2010, luego de ésta, no se ha efectuado ninguna
otra reunión entre el Estado y los beneficiarios, con el fin de implementar las medidas
provisionales, pese a que en la Resolución de 25 de noviembre de 2010, este Tribunal
requirió al Estado la adopción en forma inmediata y efectiva de todas las medidas
necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de
los beneficiarios de las presentes medidas, especificando medidas particulares y la
necesidad de una evaluación de riesgo (supra Visto 1). En razón de lo anterior, y frente a
la situación de riesgo a la que se enfrentan los beneficiarios de las medidas, evidenciada
con los recientes hechos en perjuicio de Néstor Caudí Barrios y Willmer José Flores
Barrios, esta Corte reitera al Estado su obligación internacional de adoptar de manera
inmediata y efectiva las medidas necesarias de protección, de conformidad con el artículo
63.2 de la Convención Americana, a fin de evitar daños irreparables.
C) Sobre el deber de presentar información
20.
La Corte advierte que el Estado no ha brindado la información completa, solicitada
en los puntos cuarto y quinto de la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, a
saber: a) seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina
Alzul García, a través de custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan
acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios
y Estado; b) las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que