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se han visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares; c)
las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que
atenten contra la vida o la integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, y d) evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los
beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos,
adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con el Considerando 20
de dicha Resolución. Asimismo, el Estado no ha presentado el informe estatal sobre el
reciente atentado ocurrido contra el joven Néstor Caudí Barrios, ocurrido el pasado 2 de
enero de 2011.
22.
En razón de lo anterior, mediante nota de Secretaría de 3 de febrero de 2011,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se requirió al Estado que a más tardar
el 14 de febrero de 2011, remita a esta Corte de manera completa y detallada la
ampliación del informe estatal requerido mediante Resolución de la Corte de 25 de
noviembre de 2010, atendiendo cada uno de los puntos antes señalados, así como la
información referente sobre el reciente atentado que se alegó ocurrió contra el Néstor
Caudí Barrios ocurrido el pasado 2 de enero de 2011 y requerido en diversas ocasiones
(supra Vistos 6 y 7).
23.
Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han
reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las
obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación implica, también, el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas que han sido tomadas para el
10
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus decisiones . El deber de informar
constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación
formal de un documento en un plazo y la referencia material especifica, cierta, actual y
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detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación . La oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de
12
las medidas provisionales en su conjunto .
POR TANTO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
DECLARA QUE:
1.
Los hechos ocurridos, presuntamente, contra la vida de Néstor Caudí Barrios el 2
de enero de 2011, así como las muertes de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de
septiembre de 2010, Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, y Rigoberto
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre
de 2004, Considerando séptimo; Caso Ximenes Lopes Vs Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010 Considerando séptimo, y Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra
nota 2, Considerando vigésimo segundo.
10
Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Caso el Amparo Vs. Venezuela. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero, y Asunto
Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo.
11
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso Ximenes Lopes Vs Brasil, supra nota 11, y
Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo
12