4 detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, amenazas contra la vida e integridad personal, así como desplazamientos de su lugar de residencia. Muchos de los miembros de la familia que habrían sufrido estos hechos serían niños y niñas. A) Sobre el presunto atentado contra Néstor Caudí Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto 7. La Comisión informó que el “2 de enero de 2011, el joven Néstor Caudí Barrios[, beneficiario de estas medidas] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil en el sector de Las Casitas, pueblo de Guanayen, Estado de Aragua, […] quienes procedieron a dispararle en múltiples oportunidades”, y que “[r]ecientemente la familia Barrios habría denunciado ante las autoridades internas la continuidad del hostigamiento por parte de funcionarios de la policía de Aragua”. Agregó además, que el atentado contra Néstor Caudí se encuentra dentro del mismo patrón de persecución y desprotección de la que es víctima la familia Barrios y que ha cobrado la vida de seis personas, generando una multiplicidad de violaciones de derechos humanos. Consideró que al tratarse de posibles hechos supervenientes y teniendo en cuenta el estado actual del caso que se encuentra en trámite ante la Corte, solicitó al Tribunal que le requiera al Estado se pronuncie en el 8 fondo sobre estos hechos y aporte la información relevante . 8. Al respecto, los representantes informaron que Néstor Caudí Barrios fue víctima de un intento de asesinato. Según lo alegado el “2 de enero de 2011, Néstor Caudí se encontraba en […] Guanayen. Alrededor de las ocho de la noche, […] estacionó [su] moto frente a la vivienda de su tía, Eloisa Barrios [, a]l bajarse de la moto, fue interceptado por dos motorizados quienes vestían ropa de civil y llevaban cascos que le cubrían toda su cara. [… E]stos le dispararon en ocho oportunidades con una escopeta y un revólver y abandonaron su cuerpo inmóvil”, sin robarle ninguna pertenencia, motivo por el cual los representantes presumen que el atentado “obedece a un ensañamiento por una denuncia presentada el 17 de diciembre de 2010 ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado de Aragua”. “Hasta la […] fecha, Néstor Caudí se encuentra hospitalizado con pronósticos reservados debido al daño producido por las balas [; s]egún el diagnóstico médico presenta fractura abierta de tercio proximal de humero izquierdo, complicado con lesión nerviosa del radial y mediano [y] requiere una operación urgente para la fijación de [la] fractura”. 9. Adicionalmente, los representantes agregaron que el presente hecho eleva a siete el número de atentados contra los miembros de la familia Barrios presuntamente cometidos por agentes policiales; seis de estos atentados han terminado en el fallecimiento de la víctima. Señalaron que la situación resulta aún más grave si se tiene en cuenta que cinco de los atentados han sido cometidos durante la vigencia de medidas cautelares o provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte. De acuerdo con los representantes, ”el Estado no ha investigado ni procesado de una manera diligente […] los hechos cometidos en contra de la familia Barrios”, lo cual demuestra el serio incumplimiento y falta de efectividad del Estado para adoptar lo ordenado por la Corte. Debido a esto, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) mantenga las medidas provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas; b) reitere su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 1), y tomar medidas urgentes y efectivas al repecto; c) solicite al Estado de forma inmediata información sobre el atentado contra Néstor Caudí Barrios, y d) investigue de manera completa, imparcial y efectiva el atentado contra Néstor Caudí Barrios, así como sancione a los responsables con la rapidez correspondiente a un delito de tal gravedad. 10. Mediante escritos de Secretaría (supra Vistos 5 y 7) se reiteró al Estado la presentación de un informe del Estado sobre los hechos ocurridos al joven Néstor Caudí Barrios. El Estado no ha remitido dicha información. 8 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 13 de enero de 2011.

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