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detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, amenazas contra la vida e integridad
personal, así como desplazamientos de su lugar de residencia. Muchos de los miembros
de la familia que habrían sufrido estos hechos serían niños y niñas.
A) Sobre el presunto atentado contra Néstor Caudí Barrios y las diligencias
que el Estado ha realizado al respecto
7.
La Comisión informó que el “2 de enero de 2011, el joven Néstor Caudí Barrios[,
beneficiario de estas medidas] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil en
el sector de Las Casitas, pueblo de Guanayen, Estado de Aragua, […] quienes procedieron
a dispararle en múltiples oportunidades”, y que “[r]ecientemente la familia Barrios habría
denunciado ante las autoridades internas la continuidad del hostigamiento por parte de
funcionarios de la policía de Aragua”. Agregó además, que el atentado contra Néstor
Caudí se encuentra dentro del mismo patrón de persecución y desprotección de la que es
víctima la familia Barrios y que ha cobrado la vida de seis personas, generando una
multiplicidad de violaciones de derechos humanos. Consideró que al tratarse de posibles
hechos supervenientes y teniendo en cuenta el estado actual del caso que se encuentra
en trámite ante la Corte, solicitó al Tribunal que le requiera al Estado se pronuncie en el
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fondo sobre estos hechos y aporte la información relevante .
8.
Al respecto, los representantes informaron que Néstor Caudí Barrios fue víctima de
un intento de asesinato. Según lo alegado el “2 de enero de 2011, Néstor Caudí se
encontraba en […] Guanayen. Alrededor de las ocho de la noche, […] estacionó [su] moto
frente a la vivienda de su tía, Eloisa Barrios [, a]l bajarse de la moto, fue interceptado por
dos motorizados quienes vestían ropa de civil y llevaban cascos que le cubrían toda su
cara. [… E]stos le dispararon en ocho oportunidades con una escopeta y un revólver y
abandonaron su cuerpo inmóvil”, sin robarle ninguna pertenencia, motivo por el cual los
representantes presumen que el atentado “obedece a un ensañamiento por una denuncia
presentada el 17 de diciembre de 2010 ante la Unidad de Atención a la Víctima de la
Fiscalía Superior del Estado de Aragua”. “Hasta la […] fecha, Néstor Caudí se encuentra
hospitalizado con pronósticos reservados debido al daño producido por las balas [; s]egún
el diagnóstico médico presenta fractura abierta de tercio proximal de humero izquierdo,
complicado con lesión nerviosa del radial y mediano [y] requiere una operación urgente
para la fijación de [la] fractura”.
9.
Adicionalmente, los representantes agregaron que el presente hecho eleva a siete
el número de atentados contra los miembros de la familia Barrios presuntamente
cometidos por agentes policiales; seis de estos atentados han terminado en el
fallecimiento de la víctima. Señalaron que la situación resulta aún más grave si se tiene
en cuenta que cinco de los atentados han sido cometidos durante la vigencia de medidas
cautelares o provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte. De acuerdo con los
representantes, ”el Estado no ha investigado ni procesado de una manera diligente […]
los hechos cometidos en contra de la familia Barrios”, lo cual demuestra el serio
incumplimiento y falta de efectividad del Estado para adoptar lo ordenado por la Corte.
Debido a esto, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a)
mantenga las medidas provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas; b) reitere
su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 1), y tomar
medidas urgentes y efectivas al repecto; c) solicite al Estado de forma inmediata
información sobre el atentado contra Néstor Caudí Barrios, y d) investigue de manera
completa, imparcial y efectiva el atentado contra Néstor Caudí Barrios, así como sancione
a los responsables con la rapidez correspondiente a un delito de tal gravedad.
10.
Mediante escritos de Secretaría (supra Vistos 5 y 7) se reiteró al Estado la
presentación de un informe del Estado sobre los hechos ocurridos al joven Néstor Caudí
Barrios. El Estado no ha remitido dicha información.
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Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 13 de enero de 2011.