- 15 la Corte y por las otras partes33. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras
partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
41. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales,
salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza
mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales.
42. El Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos34. Las
partes y la Comisión tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dicha
información y documentación. El representante solicitó que se “rechacen” las nuevas garantías
diplomáticas presentadas por el Perú con sus alegatos finales escritos por ser extemporáneas. De
acuerdo al representante, “toda garantía de no imposición de la pena de muerte o riesgo de ser
sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe ser
presentada ante los tribunales internos y en el presente caso, ante la Corte Suprema de Justicia
del Perú y el Tribunal Constitucional”. La Corte considera que estas objeciones del representante
versan sobre asuntos de fondo de la presente controversia, por lo que no corresponde resolverlos
al examinar la admisibilidad de la prueba.
43. Por otra parte, la Comisión “llam[ó] la atención de la […] Corte sobre la falta de claridad de la
naturaleza y finalidad del anexo 3 del escrito de alegatos finales del Estado”. Resaltó que “el
contenido procesalmente aceptable de ese documento es exclusivamente en calidad de alegatos
finales del Estado y, en forma alguna, puede entenderse como una aclaración o en el sentido de
modificar el alcance y contenido de lo declarado por el mencionado perito en la audiencia”. La
Corte nota que en el referido anexo el Perú “present[ó] su punto de vista respecto del peritaje del
profesor Bingzhi Zhao”, debido a las dificultades que representan la traducción del chino al
castellano y la explicación de un sistema jurídico diferente al de los Estados Parte de la
Convención, ya que algunos conceptos no tendrían una traducción exacta, lo cual podría dificultar
la comprensión del peritaje, aun cuando “se mantiene el sentido original de la información e ideas
vertidas por el declarante”. Al respecto, este Tribunal advierte que, en la medida en que se recibió
en la fecha en que vencía el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos, considerará
dicho anexo una ampliación de los alegatos del Estado respecto a los temas sobre los cuales
declaró el perito Bingzhi Zhao en la audiencia pública. Sin embargo, dichos alegatos no forman
parte del referido peritaje ni poseen el valor probatorio del mismo.
44. La admisibilidad del resto de la documentación presentada por el Estado con sus alegatos
finales escritos no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. De conformidad
33
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 103.
34
El Estado presentó: (Anexo 1) información del Ministerio Público sobre investigaciones preliminares por lavado de
activos seguidas contra el señor Wong Ho Wing, su hermano y cuñada; (Anexo 2) información sobre las acciones
realizadas por la Defensoría del Pueblo ante los pedidos de intervención a favor del señor WHW; (Anexo 3) información
sobre el sistema jurídico penal y procesal penal en la República Popular China, las garantías del debido proceso y el
supuesto caso en que el señor Wong Ho Wing sea extraditado; (Anexo 4) la sentencia de segunda instancia relativa a
Pan Ziniu; (Anexo 5) información del Consejo Nacional de la Magistratura respecto al control realizado a los magistrados
que emitieron la primera resolución consultiva; (Anexo 6) el video de la audiencia ante el Tribunal Constitucional; (Anexo
7) las garantías diplomáticas adicionales ofrecidas por la República Popular China al Estado peruano y presentadas en la
audiencia ante la Corte IDH. (Anexo 8) la documentación sobre el pedido de información de la defensa del señor WHW en
sede interna; (Anexo 9) el expediente completo del proceso de extradición seguido contra Wong Ho Wing, y (Anexo 10)
el Auto del 21 de diciembre de 2009 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.