- 16 con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitir estos documentos, en la
medida en que pueden resultar útiles para la resolución del presente caso, contribuyen a
contextualizar otras pruebas aportadas al expediente, así como a explicar algunos alegatos de las
partes.
45. Asimismo, los días 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, así como el 10 de abril de
2015 el Estado presentó la información y documentación para mejor resolver solicitada por los
jueces de la Corte en la audiencia pública y por su Presidente posteriormente (supra párr. 13). Las
partes y la Comisión tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dicha
información y documentación y su admisibilidad no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad
puesta en duda. De conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente
admitir estos documentos, en la medida en que pueden resultar útiles para la resolución del
presente caso.
46. El Estado se opuso a la admisión de las costas adicionales solicitadas por el representante en
el “escrito de solicitudes y argumentos complementario” presentado el 9 de febrero de 2014, así
como a las solicitudes de costas contenidas en el escrito de 30 de agosto de 2013 dirigido a la
Comisión Interamericana, que el representante incluyó entre sus anexos al escrito de solicitudes y
argumentos. El Estado alegó que toda solicitud de costas debía ser realizada en el escrito de
solicitudes y argumentos, por lo que debían rechazarse las costas adicionales contenidas en ambos
escritos. La Corte nota que el representante remitió su escrito de solicitudes y argumentos el 5 de
febrero de 2014 y remitió un escrito complementario el 9 de febrero de 2014, donde incluyó
solicitudes adicionales de costas y gastos (supra párr. 7). La Corte advierte que el escrito
complementario se recibió dentro del plazo para la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos en este caso, cuyo plazo vencía ese mismo 9 de febrero de 2014. Por tanto, estima
que el mismo debe considerarse parte integrante del primer escrito remitido por el representante y
considera admisibles las solicitudes de costas y gastos en él contenidas. Por otra parte, respecto al
escrito de 30 de agosto de 2013, remitido junto con los anexos del escrito de solicitudes y
argumentos, la Corte constató que forma parte del expediente del trámite del presente caso ante
la Comisión, por lo cual carecería de objeto su inadmisión. No obstante, este Tribunal advierte que
en la determinación de costas y gastos, tomará en cuenta las solicitudes contenidas en el escrito
de solicitudes y argumentos del representante dirigido a la Corte (recibido mediante
comunicaciones de 5, 6 y 9 de febrero de 2014) y no aquellas incluidas en el escrito de 30 de
agosto de 2013 dirigido a la Comisión, en tanto aquél constituye el momento procesal oportuno
para su presentación ante esta Corte, de conformidad con el artículo 40.2.d del Reglamento de la
Corte. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de indicar y aportar la prueba de las costas y
gastos incurridos durante el proceso ante la Corte en momentos posteriores, como se indica infra.
47. El representante remitió, junto con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos en
los que incurrió con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. El
Estado alegó que estas nuevas solicitudes de costas debían declararse inadmisibles por
extemporáneas, en tanto el representante ha debido realizar tales planteamientos en su escrito de
solicitudes y argumentos. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, es admisible la prueba de hechos ocurridos con posterioridad al escrito de solicitudes
y argumentos, en el caso del representante de la presunta víctima. Por tanto, de conformidad con
su práctica constante, la Corte admite e incorpora al acervo probatorio la documentación remitida
por el representante junto con sus alegatos finales escritos sobre costas y gastos incurridos con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
48. El 13 de abril, 11 y 18 de junio de 2015 el representante remitió información sobre una
solicitud de “variación del arresto domiciliario por comparecencia” realizado el 3 de marzo de 2015
a nivel interno para que la Corte lo valorara “por tratarse de un hecho sobreviniente”. El Estado se
opuso a la admisión de dicha información porque, en su opinión, el representante no había