- 40 oportunidades la extradición de la presunta víctima sin que las autoridades hubieran obtenido las “garantías suficientes, claras y confiables” de que no se le aplicaría la pena de muerte ni sería sometido a torturas u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y (ii) por el “incumplimiento sistemático por parte de [las] autoridades […] de decidir definitivamente sobre la extradición de Wong Ho Wing en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional”. En relación con la segunda resolución consultiva, señaló que “las supuestas garantías presentadas por la República Popular China al Estado peruano de no aplicar la pena de muerte, no son confiables”. Añadió que, debido al contexto de tortura existente en la República Popular China, el Estado peruano “también debió requerir […] la garantía de no aplicarle actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además señaló “que las garantías de por sí no bastan para proporcionar una protección adecuada contra el riesgo de maltrato”, sino que el Estado debía analizar la situación de los derechos humanos en China y la situación especial del señor Wong Ho Wing. Asimismo, el representante alegó que las obligaciones derivadas de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura son complementadas por el artículo 5 del Tratado bilateral de extradición entre Perú y la República Popular China y por el artículo 517 del Nuevo Código Procesal Penal que, interpretados conjuntamente, establecen que la extradición no tendrá lugar, entre otras, (1) si el delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable; (2) si el proceso al que se va a someter al extraditado no cumple con las exigencias internacionales de debido proceso. 123. El Estado sostuvo que cumplió su obligación internacional de respetar y garantizar los derechos a la vida, integridad personal y garantías judiciales del demandante. Subrayó que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional valoraron las garantías existentes a la fecha de la adopción de sus decisiones, sin poder pronunciarse sobre las garantías adicionales otorgadas por China y sobre la derogación de la pena de muerte como sanción penal para el delito de contrabando de mercancías comunes, las cuales tampoco fueron valoradas por la Comisión. El Estado destacó que la Corte debe considerar las circunstancias actuales en el momento de procedimiento ante ella y valorar con cuidado las fuentes desfasadas o por lo menos incompletas de la Comisión y del demandante. Por otra parte, el Estado indicó que el principio de no devolución del artículo 13.4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, se activa siempre y cuando exista una presunción fundada (no una mera afirmación sin sustento) sobre la concurrencia de peligro de que la persona podría ser afectada en su vida o sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado alegó que en el presente caso la presunción fundada no se comprueba y que quien tenía la carga de la prueba en los tribunales internos era la presunta víctima y/o su representante. Sobre la actuación de las autoridades estatales desde la solicitud de extradición hasta la primera resolución consultiva, el Estado alegó que la Comisión no tomó en cuenta que con la nulidad de la resolución de la Corte Suprema de 20 de enero del 2009 se subsanaron en sede interna, mediante recursos efectivos e idóneos, las posibles irregularidades y falencias que pudieran haberse presentado en esa primera etapa del procedimiento. Respecto a la segunda resolución consultiva de 27 de enero de 2010, el Estado destacó que la Corte Suprema de Justicia valoró las garantías de no aplicación de la pena de muerte presentadas por las autoridades diplomáticas y el Tribunal Popular Supremo de China y las consideró como un compromiso ineludible. Además indicó que “el contexto actual en el Estado requirente no es tal como la [Comisión] y el representante […] pretenden afirmar”. B. Consideraciones de la Corte 124. En aras de examinar la responsabilidad internacional del Estado en virtud del alegado riesgo de violación a los derechos del señor Wong Ho Wing en el Estado requirente, la Corte realizará algunas consideraciones sobre: (B.1) el alcance de la obligación de garantizar y el principio de no devolución frente a posibles riesgos al derecho a la vida, derecho a la integridad personal y debido proceso en el marco de procesos de extradición, (B.2) la naturaleza de la responsabilidad

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