22. El peticionario denuncia también que el 3 de enero de 2003 la Policía Militar de Suriname le prohibió salir del país, decisión carente de justificación jurídica y que viola su derecho de circulación. Declara que en el año anterior había viajado frecuentemente al exterior para obtener tratamiento médico y siempre había vuelto. El 3 de enero de 2003, cuando estaba a punto de abordar un vuelo a Saint Maarten para un viaje de cuatro días, un funcionario de inmigración/Policía Militar le informó que el Procurador General Adjunto había impartido instrucciones para que se le prohibiera (al peticionario) salir de Suriname. El peticionario alega que dicho funcionario carecía de una carta que confirmara esas instrucciones. 23. También denuncia que la duración de las actuaciones penales (desde abril de 2001 hasta julio de 2003) constituye una demora injustificada y por lo tanto viola su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. 24. siguientes: B. En resumen, la denuncia del peticionario gira en torno a las alegaciones a) procesamiento por delitos que supuestamente no existían a la fecha en que supuestamente los cometió; b) supuesta falta de medios judiciales de impugnación de la constitucionalidad de la norma legal que tipificó los delitos (por ausencia de la Corte Constitucional cuya creación preceptúa la Constitución). c) supuesta demora indebida del Estado en completar el juicio del peticionario; d) la supuesta violación de su derecho a las garantías judiciales debido a las declaraciones/comentarios públicos desfavorables de importantes figuras políticas de los medios de difusión. El Estado 25. El Estado alega que la petición es inadmisible porque: a) equivale a una solicitud de que la Comisión dicte una sentencia ‘como cuarta instancia’ en cuanto a la pronunciada por la Alta Corte de Justicia de Suriname. b) El peticionario no agotó los recursos internos antes de presentar la petición, por lo cual ésta es prematura y/o no ha sido presentada en observancia de la regla de los seis meses; c) la petición es manifiestamente infundada y/o no da a conocer ninguna violación prima facie de la Convención Americana. 26. Con respecto a la primera de esas aseveraciones, el Estado sostiene que el peticionario solicita a la Comisión que “dicte una sentencia sobre el fondo en relación exclusivamente con el juicio penal seguido contra él …por ejemplo los considerandos y la sentencia de la Alta Corte de Suriname” 1. El Estado reconoce que la Alta Corte había dictado una sentencia interlocutoria con respecto a las excepciones 1 Respuesta oficial del Estado, 18 de julio de 2005, página 2. 4

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