opuestas por el peticionario en junio de 2003, pero que la sentencia definitiva recién se
dictó en noviembre de 2003.
27.
El Estado sostiene que el peticionario no agotó los recursos internos,
pues cuando presentó su petición, en julio de 2003, seguían pendientes
procedimientos penales (ante la Alta Corte de Suriname), que recién culminaron en
noviembre de 2003. El Estado sostiene asimismo que el peticionario sólo optó por
promover ‘recursos penales’ en relación con sus objeciones antes y durante el trámite
de dichos recursos. Agrega que el peticionario invocó esos recursos, pero en ‘forma
errónea’. También sostiene que el peticionario dispone de recursos civiles, que no ha
ejercido. A este respecto el Estado señala que el peticionario pudo haber invocado el
artículo 137 de la Constitución de Suriname para impugnar (la aplicación de) la Ley de
Encausamiento de Titulares de Cargos Políticos, pero “se abstuvo de hacerlo”. El
Estado sostiene asimismo que la petición carece de validez, porque fue presentada en
junio de 2003, antes de la sentencia definitiva dictada por la Alta Corte de Suriname
en noviembre de 2003.
1.
Fundamento de la petición/omisión de dar a conocer violaciones
verosímiles
28.
El Estado reconoce que el peticionario fue inculpado, juzgado y
declarado culpable de delitos cometidos en su calidad de Ministro de Gobierno de una
administración anterior. El Estado confirma el hecho de que el peticionario fue
inculpado según lo dispuesto por la Ley de Encausamiento de Titulares de Cargos
Políticos (“la Ley”) por los delitos de falsificación, fraude (previstos en el Código Penal),
y violación de la Ley de Moneda Extranjera (en conjunción con la Ley de Delitos
Económicos). Según el Estado, esos “actos punibles” eran delito en Suriname desde
hacía muchas décadas, en algunos casos desde hacía casi un siglo 2. La Ley fue
sancionada en 2001 para implementar el artículo 140 de la Constitución de
Suriname. El artículo 140 prevé el procesamiento de los titulares actuales o anteriores
de cargos políticos por “actos punibles” cometidos durante el desempeño de sus
cometidos oficiales. El Estado señala que el artículo 140 establece:
Los titulares de cargos políticos serán sometidos a juicio ante la
Corte de Justicia, aún después de su retiro, por actos punibles cometidos
durante el desempeño de sus cometidos oficiales.
Las actuaciones contra ellos serán iniciadas por el Procurador
General, tras la acusación de la Asamblea Nacional, del modo que la ley
establezca. La ley puede establecer que los miembros de los Altos
Consejos de Estado y otros funcionarios serán sometidos a juicio por
actos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones ante la Corte. 3
29.
El Estado explica que si bien el Procurador General puede formular
de oficio imputaciones contra ciudadanos, una acusación enmarcada en la Ley de
Encausamiento de Titulares de Cargos Políticos sólo puede formularse previo
consentimiento de la Asamblea Nacional de Suriname, según lo dispuesto por el
artículo 140 de la Constitución de ese país. El Estado confirma asimismo que esa
disposición entró en vigor el 18 de octubre de 2001, una vez que la Asamblea Nacional
2 Según el Estado, el Código Penal data de 1910, en tanto que la Ley de Delitos Económicos y la Ley de
Moneda Extranjera datan de 1986 y 1947, respectivamente.
3 (Respuesta del Estado, de 18 de julio de 2005, párrafo 26, página 10.
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