sancionó la Ley. La Asamblea Nacional acusó posteriormente al peticionario, el 17 de
enero de 2002, a solicitud del Procurador General.
30.
El Estado niega que la Ley se haya aplicado ex post facto al
peticionario. Sostiene que el procesamiento de éste se realizó en estricta observancia
del procedimiento dispuesto por la Constitución para la acusación de un (ex) titular de
un cargo político. El Estado sostiene que al procesar al peticionario observó el
‘principio de legalidad’ consagrado por el Código de Procedimiento Penal. A ese
respecto, el artículo 1 establece que “[e]l procedimiento penal sólo se realiza del modo
previsto por la ley”. El Estado alega, por lo tanto, que el procesamiento del
peticionario tuvo lugar “del modo previsto por la ley”. El Estado reconoce que si bien
es cierto que los actos punibles se cometieron antes de la sanción de la Ley, la
acusación y el procesamiento de Alibux se produjeron después que la Ley adquirió el
carácter de tal. El Estado sostiene además que la Ley constituye tan sólo un
mecanismo regulatorio para el procesamiento por ‘actos punibles, por lo cual es
“incorrecto declarar que (la Ley) fue aplicada ex post facto” al peticionario.
31.
El Estado alega asimismo que el procesamiento del peticionario está en
consonancia con las obligaciones internacionales previstas en la Convención
Interamericana contra la Corrupción. Agrega que ratificó esa Convención el 29 de
marzo del 1996, bastante antes de que el peticionario fuera procesado por actos que
podrían considerarse de corrupción.
2.
Corte Constitucional
32.
El Estado reconoce la inexistencia de una Corte Constitucional en
funcionamiento, tal como lo alega el peticionario, pero sostiene que el artículo 144 de
la Constitución de Suriname no confiere a esa Corte ninguna potestad de “actuar como
instancia de apelación de sentencias de otro órgano judicial”. Según el Estado, “los
cometidos” de la Corte Constitucional se limitan a lo siguiente:
a)
verificar la congruencia de leyes o partes de leyes con la
Constitución y con acuerdos celebrados con otros Estados y con
organismos internacionales;
b)
evaluar la compatibilidad de decisiones de instituciones
gubernamentales con uno o más derechos constitucionales
mencionados en el Capítulo V.
33.
En consecuencia, el Estado concluye que la sentencia/veredicto de la
Alta Corte de Justicia de Suriname no es susceptible de revisión por la Corte
Constitucional.
3.
Derecho de circulación
34.
El Estado niega la afirmación del peticionario de que se violó su derecho
de circulación conforme al artículo 22 de la Convención. Sostiene que tras
proporcionar al peticionario un ‘memorando de procesamiento, llegó a conocimiento de
los fiscales del Estado que el peticionario estaba “haciendo preparativos para salir del
país”. Basándose en esa información, el Estado, a través del Departamento de la
Fiscalía Pública, le ordenó abstenerse de salir del país. En consecuencia, en enero de
2003, como lo sostiene el peticionario, a éste no le fue permitido abandonar el país. El
Estado sostiene que la Convención reconoce limitaciones al derecho de circulación en
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