45.
En el caso de autos, el peticionario alega que agotó los recursos
internos, ya que no tiene la posibilidad de apelar. La Ley conforme a la cual fue
declarado culpable establece que las imputaciones comprendidas en dicha ley deben
considerarse ante la Alta Corte de Justicia, que es el tribunal supremo de
Suriname. Análogamente, las impugnaciones de providencias interlocutorias que
opuso el peticionario también se tramitaron ante la Corte de Justicia. El peticionario
sostiene que no estando en funcionamiento la Corte Constitucional de Suriname le
resulta imposible impugnar la constitucionalidad de la Ley o los procedimientos
iniciados contra él en virtud de la misma. Por su parte el Estado sostiene que el
peticionario no agotó los recursos internos, dado que seguían pendientes actuaciones
penales, y que existían otros recursos (civiles) que el peticionario pudo haber invocado
para impugnar la aplicación de la Ley en su contra. En especial el Estado sostiene que
el peticionario pudo haber invocado el artículo 137 de la Constitución de Suriname. En
su respuesta, el peticionario alega que sólo la Corte Constitucional de Suriname posee
competencia para actuar conforme a esa disposición, argumento que el Estado no ha
cuestionado. El Estado tampoco ha refutado la alegación del peticionario sobre el
hecho de que la Corte Constitucional no está en funcionamiento. No obstante, el
Estado alega que aun así las denuncias del peticionario con respecto a la Ley y a las
actuaciones seguidas en virtud de la misma son ajenas al mandato constitucional de la
Corte Constitucional.
46.
A juicio de la Comisión, el Estado no ha asumido la carga de demostrar
la disponibilidad de recursos internos apropiados y efectivos que el peticionario no
haya agotado. La Comisión toma nota de que las denuncias del peticionario guardan
relación con procedimientos penales, que, prima facie, no son susceptibles de
correctivos a través de procedimientos civiles. De todos modos el Estado no ha
negado esencialmente la manifestación del peticionario de que carecía de un foro
interno para apelar su declaración de culpabilidad o para cuestionar su
constitucionalidad. A la luz de esas consideraciones la Comisión concluye que el
peticionario agotó los recursos internos, tal como lo preceptúa el artículo 46.1.a de la
Convención Americana.
2.
Presentación en plazo de la petición
47.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana preceptúa que una
petición debe presentarse en forma temporánea para que pueda ser admitida; a saber,
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el denunciante haya sido
notificado de la sentencia definitiva a nivel interno. La regla de los seis meses
garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que se ha adoptado una
decisión. No obstante, en los casos en que se aplica una excepción a la regla del
previo agotamiento de los recursos internos, el artículo 46.2 del Reglamento de la
Comisión establece que las peticiones deben presentarse dentro del período razonable
que la Comisión determine.
48.
El Estado sostiene que la petición fue prematura, pues fue presentada
ante la Comisión en junio de 2003, antes de la sentencia definitiva de la Alta Corte de
Suriname, dictada en noviembre de 2003. En el caso del peticionario, éste agotó
efectivamente todos los recursos internos disponibles tras el rechazo de su excepción a
las providencias interlocutorias, en junio de 2003. Con respecto a la conclusión de la
Comisión sobre el agotamiento de los recursos internos, la Comisión concluye que la
petición se presentó en forma temporánea conforme al artículo 46.1.b de la
Convención.
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